1.200 euros en IRPF por cónyuge con discapacidad

En Afiris nos gusta más utilizar el término diversidad funcional en lugar de discapacidad, pero para informarte usamos la terminología que utiliza la Administración tributaria.

Esta deducción de 1.200 euros anuales es novedad en 2018.

El contribuyente con cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad, tiene derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de hasta 1.200 euros anuales.

Para 2018 solo es posible la aplicación de una deducción de hasta 500 euros por los meses de agosto a diciembre (esto es, desde la fecha en que entró en vigor esta deducción hasta la fecha de devengo del impuesto, 31 de diciembre de 2018) .

Esta deducción permite el cobro anticipado (100 euros al mes), siempre que se solicite.

Requisitos para tener derecho a la deducción

. Que exista vínculo matrimonial, no cuentan las parejas de hecho.

. Que el cónyuge sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas.

. Que el cónyuge no haya obtenido en el ejercicio 2018 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.

. Que el cónyuge con discapacidad no genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad.

Si necesitas ayuda para hacer la declaración de la renta o consejo profesional para aplicar deducciones fiscales o solicitar su abono de forma anticipada, nuestro equipo de asesoría fiscal está a tu disposición.

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Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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