La sombra del 2020 es alargada también en el aspecto fiscal. Las personas que nos dedicamos al asesoramiento de personas y empresas, sabemos que la campaña de renta 2020, que comenzaremos en unos meses, dará mucho que hablar.
Otros años hemos tenido novedades como la tributación de la anulación y devolución de las cláusula suelo, devoluciones de tarifa plana de autónomos, exenciones de maternidad y paternidad…. Cuestiones que junto a las aclaraciones e interpretaciones tributarias que se van incorporando pueden complicar bastante las declaraciones. En Afiris cada año hacemos cientos de declaraciones de renta, a veces damos alegrías y otras no tanto, por eso para evitar disgustos apostamos por realizar una buena planificación fiscal.
Para la próxima campaña de la declaración de la renta tenemos, además de las prestaciones extraordinarias para autónomos (que tributan como rendimientos del trabajo) … los ERTES.
Y Hacienda, lo sabe. Lo sabe con tanta seguridad que ya “ha movido ficha” comunicando a empresas y asesores sobre la obligación de incluir claves especiales en las declaraciones informativas (son declaraciones de las que extrae, entre otras cosas, la información que después aparecerá en nuestros datos fiscales).
Estas nuevas claves especiales están destinadas a informar sobre las regularizaciones por desempleo de los ERTES.
Índice
Me ha tocado estar en situación de ERTE en 2020 ¿Voy a tener que pagar en mi declaración de renta?
Lo primero que tendrás que revisar es tu obligación de presentar la declaración de la renta. A efectos fiscales has cobrado este 2020, como mínimo, de dos pagadores: tu empresa y el SEPE. Y esta circunstancia hace que el límite para estar obligado a presentar la declaración de la renta pasa del límite general de los 22.000 euros (cuando sólo se cobra de un sólo pagador) a 14.000 euros.
El ERTE afectará a tu factura fiscal. Cada persona y cada declaración de renta es un mundo, pero por experiencia podemos decirte que sí es altamente probable. A la hora de calcular si tu renta saldrá a devolver o a pagar intervienen muchos factores, pero simplificando, te informamos de que el hecho de contar con dos pagadores y que uno de ellos sea el SEPE puede afectar bastante a tu bolsillo.
Pero si ya me han retenido ¿de verdad tengo que pagar más?
En la nómina de cada trabajador aparece cada mes descontada una cantidad en concepto de IRPF: las retenciones. Se trata de un porcentaje sobre tu nómina bruta que toda empresa está obligada a practicar en función de tus circunstancias económicas y personales. La persona trabajadora las comunica con un «papelito» el modelo 145.
La función de las retenciones es ir pagando poco a poco a Hacienda la factura fiscal del año.
Si están bien comunicadas las circunstancias personales a la empresa, vía modelo 145, y sólo tenemos los ingresos de las nóminas de dicha empresa, a la hora de presentar nuestro IRPF, el resultado debería ser neutro (nada a pagar y nada a devolver).
Es decir, que con las retenciones que la empresa nos ha practicada y ha ingresado en la hucha de Hacienda a nuestro nombre, ya tenemos la factura del año saldada.
Qué ocurre si tengo varios pagadores
Veamos qué ocurre cuando interviene una segunda o tercera empresa.
¿Qué ocurre cuando tenemos un segundo pagador y este pagador es el SEPE?
Durante el tiempo que estamos percibiendo la prestación por desempleo no estamos aportando a la hucha de Hacienda, porque por lo general, este tipo de prestaciones no suelen llevar aparejada ningún descuento en concepto de retención.
Las prestaciones por desempleo forman parte de los ingresos que tendrás que incluir en tu declaración de la renta y son unos ingresos que habrás percibido brutos -sin haber descontado ni haber adelantado un sólo euro a Hacienda por la factura fiscal del 2020.
Debes tener en cuenta que de tu “nómina” del SEPE, son ingresos brutos la cantidad que tienes reconocida (en la resolución de la prestación aparece la cantidad por día) y de la que normalmente sólo se deduce una parte en concepto de cotización a la Seguridad Social (que cuenta como gasto deducible).
Las retenciones no son el único factor que afecta al resultado de la declaración de la renta.
La Ley del IRPF contiene 108 artículos con su otro buen número de disposiciones adicionales y transitorias y no queremos alargar este post. Nuestro objetivo es que tomes conciencia de una posible situación futura: si te encuentras o te has encontrado en una situación de ERTE, o incluso te despidieron y estás en una situación de desempleo, debes tener en cuenta la posibilidad de que tu declaración de renta suponga un susto importante.
Consejos para pagar menos en la declaración de renta
Pero también debes saber que dispones de unos días para arreglar esa factura fiscal. Puedes leer nuestros consejos acerca de cómo ahorrar en la declaración de la renta aquí.
Por ejemplo, con opciones como la de realizar una amortización anticipada de tu hipoteca (si ésta es deducible en el IRPF – hipotecas anteriores al 2013) o efectuar una aportación a tu plan de pensiones (antes de que se hagan efectivas las restricciones que se han aprobado para futuros años respecto a las cantidades deducibles).
Si aun así tu factura fiscal no puede reducirse, siempre queda la opción de la hormiga: ir trabajando en generar un ahorro de aquí al 30 de junio de 2021 para disponer de cierto colchón que nos ayude a afrontar el palo fiscal.
Las soluciones que puedas aplicar pasan por conocer con tiempo cuál va a ser el resultado aproximado de tu IRPF.
Te aconsejamos que confíes en profesionales para realizar una simulación de renta y buscar las mejores opciones de ahorro para optimizar impuestos. Puedes consultar nuestros servicios deasesoría fiscal.
También puedes a acudir al programa de cálculo de retenciones de la Administración Tributaria, aunque hay que tener en cuenta que este cálculo no contempla el tramo autonómico y por tanto depende de tu lugar de residencia, no será exacto.
Si después de haber planificado y buscado opciones te toca pagar, te recordamos que existe la posibilidad de solicitar un fraccionamiento del pago en dos plazos (sin coste): pagando el 60% en el momento de la presentación o domiciliación de la declaración y el restante 40% el 5 de noviembre. También es posible solicitar aplazamiento en otras condiciones de plazos, abonando intereses.
Este año ha habido líos con el SEPE ¿Algo más que deba saber?
Personas que no han cobrado la prestación que les correspondía y personas que han cobrado más de lo que debían. Este año 2020 ha pasado de todo.
Es importante contar con el certificado de ingresos y retenciones del SEPE, que se puede descargar desde su Sede Electrónica, para conocer qué cantidades son las que este organismo va a comunicar a Hacienda que ha pagado. A partir de aquí tendrás que calcular y conocer si los importes que el SEPE declara se ajustan o no a lo que te correspondía haber percibido en este 2020. Si existen diferencias, habrá incidencias en nuestra Declaración de la Renta.
Vamos a comentar los supuestos que pueden darse.
Si las cantidades que se reflejan en el certificado coinciden con lo que has percibido, pero dichas cantidades son diferentes a lo que te corresponde percibir.
En este caso:
Si en el certificado del SEPE aparece una cantidad menor a la que te corresponde haber percibido en el año, dos opciones:
Declarar lo que realmente hayas cobrado. En este caso, en el momento en que percibas las diferencias que te debe el SEPE de las cantidades que tenías que haber cobrado en 2020 tendrás que tener en cuenta lo siguiente
- Si tu situación con los pagos del SEPE se regulariza antes del 30 de junio (si el SEPE te paga los importes que tenía pendientes del 2020 antes de dicha fecha): tendrás que declarar lo que hayas cobrado en 2020 (aparecerá en los datos fiscales de Hacienda, coincidiendo con el certificado de ingresos y retenciones del SEPE) más las cantidades pagadas en el primer semestre del 2021. Si ya hubieras presentado tu IRPF no pasa nada, habría que presentar una complementaria de la declaración de la Renta y asunto concluido.
- Si el SEPE te paga las cantidades pendientes a partir del segundo semestre del 2021. En este caso, podrás presentar una declaración del IRPF 2020 complementaria – sin sanciones ni intereses – hasta el 30 de junio de 2022 (fecha en la que finalizaría la campaña de renta del 2021).
Declarar lo que tendrías que haber cobrado en su totalidad. Independientemente de cuándo te pague el SEPE, tú ya tendrás las cantidades debidamente declaradas en el ejercicio correspondiente, por lo que te ahorrarás la gestión de presentar complementarias. Sin embargo, esta opción tampoco está exenta de trámites adicionales. A Hacienda le constarán descuadres entre lo que tú declaras y los datos que el SEPE le ha facilitado por lo que no sería extraño que te llegase algún requerimiento para que puedas aclararle de dónde proceden estas diferencias.
Si en el certificado aparece una cantidad mayor a la que te corresponde cobrar en 2020. En este caso deberás declarar los importes que has cobrado, teniendo en cuenta estas dos posibilidades:
- Que el SEPE abra el procedimiento para reclamarte las cantidades pagadas a mayores, vía expediente de devolución de ingresos indebidos antes del 30 de junio de 2021. En este caso, deberías declarar el importe que realmente te correspondía percibir. Si ya hubieras presentado la declaración de la Renta, tendrías que solicitar ante la Administración Tributaria una solicitud de rectificación de declaración de la renta, aportando el expediente del SEPE y solicitando la correspondiente devolución de ingresos indebidos a la Administración Tributaria, por el pago de unos impuestos sobre unas rentas que realmente no te correspondían y ahora tienes que devolver. –
- Esta misma opción – la solicitud de rectificación de declaración – es la que tendrías que seguir si el expediente del SEPE de devolución de ingresos indebidos se tramitase a partir del segundo semestre del 2021.
Si las cantidades que se reflejan en el certificado del SEPE no coinciden con lo que has cobrado pero sí con lo que te correspondería haber percibido.
En este caso tendrás que declarar los importes declarados en el certificado del SEPE que son los importes que realmente tienes reconocidos y los ingresos que, por decirlo de algún modo, están legalmente reconocidos.
Deducción por maternidad y guardería en ERTE.
Si has estado o estás en un ERTE y eras beneficiaria del pago anticipado de 100 euros por madre trabajadora tienes que saber que el hecho de estar en paro no es compatible con el cobro de esta prestación, por lo que tocará devolver las cantidades que hayas percibido de forma anticipada.
Del mismo modo ocurrirá con la deducción por gastos de guardería. Esta deducción es en realidad un incremento al que tienen derecho aquellas madres trabajadoras que son beneficiarias de la deducción por maternidad por hijos menores de tres años y que incurren en gastos de guardería. Al no ser aplicable la una por causa del ERTE, tampoco puede serlo la otra.
La Administración Tributaria exige para cobrar la deducción por maternidad que la persona beneficiaria realice una actividad, por cuenta propia o ajena.
El hecho de estar desempleada, también vía ERTE, sitúa a estas mujeres en el incumplimiento de uno de los requisitos, dado que a efectos de Hacienda estas madres están “inactivas”, imposibilitando así el cobro de esta prestación y su incremento correspondiente (vía deducción por gastos de guardería).
Así que es posible que tengas que revisar estas deducciones en tu declaración, ya que aunque Hacienda las incluya en los datos fiscales “borrador” es responsabilidad de cada persona declararlas correctamente.
Planificación fiscal para ahorrar impuestos
Te aconsejamos realizar un estudio fiscal a final de año para poder tomar buenas decisiones y cuidar de tus finanzas y planificación fiscal. Si necesitas ayuda, cuenta con nuestro consejo profesional, estudiaremos tu caso y realizaremos simulaciones de impuestos para optimizar la factura fiscal.