El final del mes de julio de cada año es la fecha por excelencia para depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil junto a la certificación de acuerdos sociales que las aprueban.
Pues bien, este 2021 el BOE nos trajo una sorpresa nada agradable a los profesionales de la asesoría de empresas, que nos encargamos de ayudar a las empresas con la obligación de depositar las cuentas anuales 2020.
Con fecha 26 de julio se publicaron en el BOE los nuevos modelos de cuentas anuales. A pesar de que entraron en vigor el 27 de julio, la norma establece un periodo de transición para los dos nuevos modelos:
- Se podrán seguir utilizando los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la nueva normativa para la presentación de las cuentas anuales de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2020.
- Se permite también el uso de los modelos anteriores siempre que la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil se haya llevado a cabo con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva orden.
Es decir, que las cuentas anuales enviadas al Registro Mercantil desde las 00:00 horas del 27 de julio debían generarse con las nuevas novedades. A final de plazo, ya que en general la junta de socios que aprueba las cuentas anuales se celebra con fecha 30 de junio, y es en el plazo de un mes, a final de julio cuando se depositan en el Registro Mercantil.
Esta es la normativa de referencia, que como profesionales no es que nos parezca mal pero aprobarla unos días antes de final de plazo, pues sí.
- Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, modelo normalizado abreviado.
- Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación, modelo normalizado consolidado.
De igual manera, nos gustaría recordar que a raíz de la ley antifraude, el gobierno y Hacienda tendrán en el punto de mira el software de doble uso para la contabilidad de las empresas, algo que debes tener en cuenta.
Índice
La Hoja Covid-19, una de las novedades de las cuentas anuales de 2020.
Una de las novedades es la “Hoja Covid”, una declaración con datos relativos a cómo ha impactado la pandemia del Covid-19 a la actividad de la empresa.
El estado considera importante conocer la repercusión del estado de alarma por la pandemia COVID en las empresas. Como dice el texto oficial, “dicha hoja permite analizar a nivel granular empresarial los efectos de la pandemia y valorar las medidas de política económica puestas en marcha, lo que resultará de enorme interés para unidades ministeriales y áreas de investigación de la Administración pública a las que se dé acceso a estos datos”.
Sea de interés o no, el caso es que es obligatorio para todas las empresas cumplimentar esta nueva declaración y debe depositarse con las cuentas anuales del ejercicio 2020 si la presentación se ha producido después de las 23:59 del día 26 de julio de 2021.
Información que contiene la Hoja Covid-19
- Información sobre ERTE. Solicitud de ERTE durante el ejercicio que haya sido motivado por la pandemia. El motivo, número de trabajadores antes del ERTE, número de trabajadores afectados y fecha del inicio y el fin.
- Información sobre permiso retribuido recuperable. Porcentaje de personal, fijo o temporal, acogido a permiso retribuido recuperable y su duración.
- Información sobre bajas laborales. Porcentaje de personal fijo afectado por baja laboral por COVID-19
- Información sobre Alquileres a Terceros acerca de si se han hecho concesiones, reestructuración de deudas, concedido moratorias voluntarias a los arrendatarios, etc.
- Información ayudas financieras públicas (incluidos avales) para alquiler del local de negocios
- Información créditos ICO. Importe del aval concedido por el ICO y porcentaje que representa el importe concedido sobre el importe solicitado.
- Información Ayudas públicas. Describir el plan o programa al que se acoge, el concedente y el sistema (avales, moratoria, aplazamiento, interés bonificado etc.)
- Información moratoria hipotecaria o no hipotecaria, saber si la empresa se ha acogido.
- Información acerca de si se ha solicitado flexibilización y suspensión de suministros.
- Información acerca de si la empresa se ha acogido a las medidas de apoyo del sector del Turismo.
Descargar Hoja Covid-19 para las cuentas anuales
La norma publica el documento para la presentación de las cuentas anuales de 2020.
El documento en PDF lo puedes descargar aquí: Hoja Covid-19 .
Si la empresa ha presentado las Cuentas Anuales de 2020 en el Registro mercantil sin incluir las novedades
Asesores de los nervios, programas profesionales sin actualizar para cumplir con esa obligación, personal de Administración de vacaciones, etc.
El Colegio de Registradores, consciente del breve período de tiempo para cumplir con las nuevas exigencias, facilita su cumplimiento otorgando un plazo de 5 meses para subsanar el defecto.
Es decir, las empresas recibirán una notificación de defectos del Registro Mercantil advirtiendo de que falta información.
En la nota de defectos dirá algo parecido a esto,
Falta acompañar a la documentación la hoja de declaración COVID-19, debidamente cumplimentada, de conformidad con la Orden JUS/794/2021 de 22 de julio, publicada en el BOE de 26 de julio de 2021. El asiento de presentación de este documento queda prorrogado hasta 60 días hábiles desde la última notificación de esta calificación, salvo que el asiento de presentación tenga una vigencia superior.
Hay que tener en cuenta que si la presentación se ha realizado de forma telemática, es necesario realizar un nuevo envío telemático como subsanación de un depósito anterior.
Del mismo modo, recuerda que realizar los trámites a través del certificado digital puede ayudarte mucho a agilizar todos los procesos.
Podemos ayudarte con la declaración de la hoja COVID-19 de tus cuentas anuales
En Afiris asesoramos a las empresas y entidades para que cumplan con sus obligaciones fiscales, laborales, contables, legales y mercantiles. Si necesitas ayuda profesional para la confección de las Cuentas Anuales de tu empresa, realizar la liquidación del Impuesto de Sociedades o cualquier otra gestión para tu empresa consulta nuestros servicios
2 comentarios
Hola, ¿la hoja Covid la tienen que presentar solamente las empresas o también los pequeños autónomos sin trabajadores? Gracias
Hola Carolina, los autónomos no presentan cuentas anuales, por lo tanto no procede presentar hoja Covid. gracias!