¿Cuánto cuesta contratar? El coste de un empleado o trabajador para la empresa.

Cuando una empresa o autónomo se plantea la contratación de una personas trabajadora, es normal que surjan muchas dudas.

Una de las habituales es ¿cuánto me va a costar? Así que en este artículo te ayudaremos a cuantificar los costes de forma sencilla para que puedas tomar buenas decisiones empresariales. Y cuenta con nuestra asesoría laboral si te podemos ayudar.

¿Cuánto cuesta contratar a un trabajador?

Es posible que te asusten los costes pero tienes que tener muy presente que estás incorporando a tu empresa una persona que te liberará de carga de trabajo, para poner el foco en lo que realmente aportas valor como emprendedor o autónomo, vender y captar negocio. Bueno, bonito y barato…. No existe en el mundo de las relaciones laborales. Si quieres personas con talento que aporten a tu empresa, tendrás que retribuirlas bien. En determinados sectores, como el tecnológico, existe mucha movilidad, y el coste de invertir en una persona y que luego se te vaya, puede ser muy alto. Existe un salario mínimo que hay que contemplar.

El coste de contratar a un trabajador para la empresa

El coste directo de contratar a una persona trabajadora es básicamente el coste de su salario y el coste de seguridad social. Sin embargo, este coste no es fijo sino que depende del Convenio Colectivo que sea de aplicación a tu negocio, del tipo de contrato que hagas, de la jornada que tenga ese empleado, del grupo profesional o las funciones que vaya asumir… para calcular el coste entran en juego varias variables.

No cuesta lo mismo contratar a un licenciado a jornada completa, que a tiempo parcial por menos horas, como tampoco es el mismo coste si el trabajador está incluido en alguno de los supuestos de una posible bonificación a la Seguridad Social.

El convenio colectivo

Si desconoces el convenio colectivo que puedes aplicar en tu empresa lo puedes consultar a través de este enlace.

No olvides que existen ayudas a la contratación

Incorporar personas en plantilla y crear empleo puede tener bonificaciones y ayudas públicas, en este enlace las puedes conocer.

Te recomendamos que revises las subvenciones autonómicas por creación de empleo. Normalmente estas subvenciones llevan aparejado el mantenimiento de la plantilla durante un tiempo. Si realizas inversiones en i+D en tu empresa, pregúntanos puedes conseguir bonificaciones muy interesantes.

Entonces, ¿Cuánto me costaría un empleado en 2021?

Como decíamos el coste será distinto para cada actividad e incluso para cada persona, pero para que te hagas una idea hacemos la “cuenta de la abuela” Sueldo Bruto más el 33% de ese Sueldo Bruto. Por ejemplo, si el salario de un trabajador es de 1.100€ al empresario le costará unos 363€ aproximadamente de Seguridad Social (el coste de Seguridad Social depende de si el contrato es temporal o indefinido, de una posible bonificación y del epígrafe de accidentes de trabajo de la empresa).

Si sumamos entonces el sueldo del trabajador y le sumamos la seguridad social, entonces el coste directo de ese trabajador será de unos 1.463€

¿Cuánto tengo que pagar en nómina del trabajador?

Este coste no es lo que le tienes que pagar a la persona trabajadora, sino el importe neto o líquido, que viene a ser el sueldo de los 1.100€ menos la Seguridad Social del trabajador (que no es la del 33% de la empresa, sino el 6.35% si el contrato es indefinido, o el 6.4% si el contrato es temporal) y además el porcentaje de retención de IRPF (que dependerá de la situación personal y familiar de la persona. No es lo mismo soltero/a con hijos, que casado sin hijos).

Es un error bastante habitual negociar los salarios en neto, lo que el trabajador cobra «a su bolsillo». Si cambian retenciones de IRPF o porcentajes de seguridad social del trabajador, puede subir o bajar su nómina bruta, que es sobre lo que se calcula el coste para tu empresa.

Más costes de contratación a tener en cuenta

Existen una serie de costes indirectos que tienes que valorar para que te cuadren las cuentas, te ponemos algunos ejemplos.

  • Servicio Ajeno de Prevención de Riesgos Laborales.

    Es posible en determinadas actividades asumirlo dentro de la empresa, realizando la formación adecuada, no así la parte de vigilancia de la salud. Cumplir la ley de prevención de riesgos laborales es obligatorio para cualquier empresa con personal contratado, da igual el tamaño y sector.

  • Seguro de Accidentes de Convenio.

    Si en tu convenio colectivo se establece la obligatoriedad de formalizar un seguro de accidentes de convenio para cubrir una posible muerte o incapacidad permanente del trabajador, tendrás que contratarlo con una aseguradora. Ese importe de la póliza, que no suele ser muy alto (aproximadamente 30 euros por trabajador al año) cotiza a la Seguridad Social.

  • Gestoría o asesoría laboral.

    Salvo que vayas a encargarte tú de preparar la nómina, los seguros sociales y demás gestiones tendrás que subcontratar un servicio de consultoría y gestión profesional.

  • Inversiones relacionadas con el puesto de trabajo

    (mobiliario, licencias, ordenadores….) recuerda que son gastos fiscalmente deducibles porque están relacionados con tu actividad empresarial.

  • Coste fiscal.

    Si estás en módulos, o tributas por IAE la plantilla media se considera a efectos de pagar impuestos por tanto si aumenta la plantilla, el coste impositivo también. Por otro lado, el coste de la contratación es perfectamente deducible en tu declaración de renta o impuesto de sociedades en función de cómo tributes.

  • Otros costes.

    Son la aplicación para el control diario de la jornada de trabajo, el registro salarial cumplir con la Ley de protección de datos y temas de Compliance si procede.

  • Las vacaciones.

    Tendrás que acordar con la persona a la que contratas con ella el disfrute de las vacaciones  y por lo tanto habrá un periodo que igual necesitas contratar a una persona sustituta o bien trabajar más para suplir su ausencia.

  • Gastos teletrabajo.

    Si planteas que la actividad pueda desempeñarse a distancia desde el domicilio de la persona que vas a contratar tienes que formalizar un acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo y ver si tienes que compensar con los gastos que se ocasionen por prestar la persona ese trabajo a distancia.

Pero esto es muy caro… mejor subcontrato autónomos

En tu empresa puedes contar con los servicios de autónomos o freelance pero cuidado, ya que si esa relación profesional tiene indicios de laboralidad estaríamos ante “falsos autónomos” y podrías tener graves problemas con Inspección de Trabajo. Gracias a nuestra consultoría laboral podrás resolver todas las dudas para tomar buenas decisiones. Si se establece finalmente una relación mercantil (no laboral) es importante formalizar un contrato por escrito con todos los detalles, podemos ayudarte con eso también.

Quiero contratar a alguien mañana ¿Qué tengo que hacer?

Pues para mañana, igual no te da tiempo salvo que tengas algún trámite realizado previamente. Desde Afiris siempre aconsejamos plantear la contratación con días de margen para asegurar que la documentación está correcta y hacer las cosas bien.

Para formalizar la contratación necesitarás:

  • Inscribirte como empresario en la Seguridad Social. Este es un trámite que puedes hacer telemáticamente si antes te has sacado el certificado digital o has obtenido tu Cl@ve.
  • Dar de alta a la persona trabajadora. Una gestión que se realiza obligatoriamente  a través del Sistema Red.
  • Comunicar el contrato de trabajo. Se realiza a través de la aplicación llamada Contrat@.
    Si has acordado que la persona esté teletrabajando también hay que registrar ese acuerdo en Contrat@.
  • Comunicar la apertura del centro de trabajo. Este trámite dependerá de la Comunidad Autónoma en la que abras el centro de trabajo y si se trata de una obra de construcción o no.
  • Poner en marcha el servicio de prevención de riesgos laborales.
  • Contratar una póliza de seguro de convenio si tu convenio colectivo así lo contempla.
  • Registrar la jornada de trabajo. Deberás implementar en tu empresa un sistema de tal manera que la persona ha de firmar la hora de entrada y salida dentro de su jornada laboral. Ojo con las horas extras, para las que además existe un límite anual.
  • Realizar el registro salarial y tener un plan de igualdad, en función del número de personas contratadas atención a los nuevos límites.

Si la persona teletrabaja… desde el extranjero

Tal y como explicamos aquí, hay fórmulas para que una persona residente en España teletrabaje para una empresa extranjera.

Si nos ponemos en el caso contrario y es una empresa española la que quiere fichar talento extranjero, habría varias fórmulas a valorar:

. Realizar un desplazamiento internacional (existen condiciones y tiempo limitado)

. Que la persona facture sus servicios como freelance desde donde esté.

. Realizar la contratación en el país correspondiente, cumpliendo con la legislación laboral y fiscal del mismo.

Podemos ayudarte

Si decides incorporar una persona a tu empresa como has podido ver hay que tener en cuenta una serie de variables y el coste no sólo está formado por salario y seguridad social. Es importante tener presente todos esos costes para valorar la viabilidad de la contratación pero también valorar lo que aporta al negocio, porque si las empresas nos fijásemos sólo en los costes, no contrataríamos nunca.

Si quieres contratar trabajadores, informarte acerca de ayudas a la contratación, recibir consultoría laboral sobre políticas salariales o cualquier trámite relacionado con el importante paso de autónomo a empresario, nuestro equipo de asesoría laboral está a tu disposición.

¿Quieres saber más?

Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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