Dedicamos este artículo a contaros más sobre el Crowdfunding, que permite la financiación de proyectos como alternativa a la financiación tradicional. Gracias al esfuerzo colectivo de un grupo de personas un proyecto puede salir adelante. Existen ejemplos de desarrollo de videojuegos, edición de libros, producción musical, colecciones de moda…
Índice
¿Qué es el crowdfunding o micromecenazgo?
El Crowdfunding es una forma de financiación alternativa (fuera del sistema bancario) basada en la cooperación colectiva que conecta directamente a aquellos que pueden dar, prestar o invertir dinero con quienes necesitan financiación para un proyecto específico. Existen diferentes modalidades, vamos a comentarlas y ver cómo tributan cada una de ellas.
Crowdfunding de donación.
La aportación realizada no tiene ninguna contraprestación y se hace de manera solidaria, esta fórmula la utilizan mucho entidades no lucrativas.
Tributación y fiscalidad del crowdfunding de donación:
Si quien recibe el importe es una personas jurídica, deben declarar ese ingreso en el Impuesto sobre Sociedades.
Si es una persona física, tendrá que declararlo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En ambos casos, no se aplica IVA.
Para quien aporta el dinero, este donativo podría ser deducible si la entidad cumple con los requisitos.
Crowdfunding de recompensa.
La aportación realizada tiene una contraprestación en forma de producto, servicio o experiencia. Un ejemplo es la financiación de pequeños proyectos como edición de libros, producción musical, videojuegos… Funciona como una reserva o compra anticipada, es decir si se consigue el apoyo necesario para que el proyecto siga adelante, la persona que ha realizado la aportación recibe a cambio la recompensa correspondiente.
Tributación y fiscalidad del crowdfunding de recompensa:
Si quien recibe el importe es una personas jurídica, deben declarar ese ingreso en el Impuesto sobre Sociedades.
Si es una persona física, tendrá que declararlo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Atención con el IVA, porque en ambos casos habrá que declararlo.
Realmente este sistema es como realizar una venta anticipada de un producto o un servicio, es decir se cobra el dinero antes de ponerlo a disposición de la persona que lo adquiere.
Crowdfunding de inversión (equity crowdfunding).
La persona que invierte realiza la aportación a cambio de participaciones de la empresa, un porcentaje de la facturación o de los beneficios.
Siempre que a cambio de la inversión se reciban acciones o participaciones en el capital de una empresa, la operación está exenta tanto del Impuesto sobre Sociedades como del IVA. Las personas físicas tampoco lo incluirán en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni en el IVA.
Crowdfunding de préstamo (crowdlending).
La persona que invierte realiza una aportación económica a cambio de una rentabilidad, es decir al final del período acordado recibe la devolución del importe más los intereses generados.
Tributación del crowdlending:
Si quien recibe el préstamo es una persona jurídica, los intereses del préstamo pueden considerarse gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades .
En el caso de las personas físicas, podrán deducir esos intereses en el IRPF.
La operación está exenta de IVA e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
¿Y para quien presta? Los intereses serán ingresos financieros y tributarán en Impuesto de Sociedades o como rendimientos del capital mobiliario en IRPF.
Si necesitas consejo profesional para declarar este tipo de operaciones, puedes contar con nuestro equipo de asesoría fiscal en Zaragoza.