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Cotización a tiempo parcial para cálculo de prestaciones

Cambio en la cotización de las personas empleadas a tiempo parcial

Desde el 1 de octubre las personas trabajadoras a tiempo parcial cotizan igual que las que están a tiempo completo.

El trabajo a tiempo parcial se ha equiparado con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.

Es una gran noticia, gracias a la entrada en vigor de la modificación incluida en el Real Decreto-ley 2/2023 relativa a la reforma del sistema de pensiones.

Esta medida tiene como objetivo reducir la brecha de género y beneficiar especialmente a las mujeres, que actualmente se encontraban en desventaja registrando una mayor tasa de parcialidad y temporalidad durante su vida laboral.

Es un gran cambio ya que si a una persona se le exige tener 15 años cotizados para la prestación de jubilación, si tenía jornada parcial se le exigía trabajar más días para cotizar lo mismo que una persona trabajadora con un contrato a tiempo completo. Por ejemplo en el caso de un trabajo a media jornada, le hacían falta dos días de trabajo para cotizar uno completo.

¿Cómo computa la cotización a tiempo parcial para prestaciones?

Los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante ese periodo, lo que elimina el coeficiente global de parcialidad y se pone punto final a las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones.

Esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa.

La conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social.

No afecta a las personas ya jubiladas, esta modificación no opera con retroactividad para hechos causantes (cuando se genera el derecho) anteriores al 1 de octubre de 2023.

 

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Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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