Ya tenemos aquí la reforma del sistema de cotización de los autónomos, que desde hace años veníamos anticipando, aquí y aquí algunos spoilers.
En verano de 2022 se publicaron dos reales decretos importantes y la Seguridad Social ha ido habilitando sistemas de información acerca de este cambio.
Sabemos que es un contenido largo pero créenos si eres autónomo/a… te interesa mucho saber lo que viene.
Real Decreto 504/2022, de 27 de junio
Real Decreto-Ley 13/2022 de 26 de julio
La Seguridad Social establecerá unas bases mínimas de cotización sobre las que se calcula la cuota mensual que pagará la persona incluida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Se podrá seguir optando por bases más altas, pero la base mínima y por tanto la cuota mínima, se calculará en función del rendimiento neto y de una serie de tramos.
Para 2023, se terminará el sistema de cotización tal y como lo conocemos.
Índice
Si tengo una baja cotización, ¿puedo obtener prestaciones?
Antes de contarte cómo se calculan las cuotas, queremos dejar esto bien claro. Las personas que cotizan en autónomos tienen derecho a las mismas prestaciones sociales que las que cotizan en Régimen General. Incapacidad temporal, permanente, maternidad y paternidad,… y las que les puedan quedar a sus familiares en caso de fallecimiento, como viudedad,
También la jubilación, que siempre parece un lejano horizonte pero algún día llegará, cobremos o no. Si tienes la inquietud de saber cuánto cobrarías, puedes cotillear aquí.
Todas estas prestaciones se calculan en función de la base de cotización.
No queremos ponernos enfermos ni tenemos previsto morirnos ni mañana ni pasado, pero la realidad es que hay circunstancias que acontecen. Si estamos cotizando en autónomos, debemos tener claro cuáles serían nuestras coberturas y los euros que percibiríamos de la Seguridad Social en cada caso.
Con esa información, podemos decidir subir la base de cotización o elegir alternativas privadas como seguros y planes de ahorro o pensiones.
Si ganas 3.000 € y tu nivel de vida va en consecuencia, cotizas la base mínima y de repente tienes que coger la baja de autónomos… vas a cobrar prestación, pero no estará equiparada a ese nivel de ingresos.
Si tu fuente principal de ingresos es tu negocio, es fundamental que tengas la información adecuada y realizar una planificación económica y patrimonial para dormir con tranquilidad sabiendo que en caso de que llegara una situación complicada, tienes una buena cobertura.
Beneficios de la cotización por ingresos reales
Es precisamente que las personas contribuyan al sistema en función de cómo les vaya su negocio, y tengan bases de cotización acordes a sus ingresos.
El objetivo es que la cuota de autónomos se calcule en función del verdadero rendimiento de cada negocio. La norma entra en vigor en 2023 pero se ha tramitado ya de urgencia para poder ir concienciando al colectivo de autónomos, ya que las novedades afectan de forma generalizada a las personas emprendedoras encuadradas en este régimen y pueden suponer grandes cambios para su bolsillo, incrementando costes o suponiendo un ahorro, sigue leyendo.
¿Y si tengo pocos ingresos? ¿Puedo facturar sin ser autónomo?
Seguimos con mucha inseguridad jurídica respecto a esta cuestión. Es una pregunta que nos suelen hacer bastante las personas emprendedoras a las que atendemos, la respondemos aquí insistiendo en que para facturar sin ser autónomo deben de cumplirse bien los requisitos y así evitar problemas con inspección de trabajo y seguridad social.
Datos que tendrá en cuenta el nuevo sistema de cotización
La normativa aprobada incluye una mayor exigencia de datos que hasta ahora no eran necesarios.
- Si los autónomos societarios desempeñan funciones de administración o no y el porcentaje de participación en el capital social.
- Mayor identificación de autónomos familiares colaboradores, y también TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente).
- Presentar desde 2023 en el momento del alta de autónomos, una declaración de los rendimientos que se prevean obtener durante el año natural (de enero a diciembre).
ATENCIÓN si eres ya autónomo/a
TODAS las personas dadas de alta en RETA en enero de 2023 tendrán que hacer esta declaración antes del 31 de octubre de 2023, además de ayudar a depurar la base de datos de la Tesorería de la Seguridad Social en cuanto a la participación en sociedades y demás datos.
Vale de teoría y hablemos de pasta. Si me doy de alta, ¿Qué base de cotización es la mínima?
La base de cotización se determinará con la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en cada año natural (de enero a diciembre).
Habrá que incluir todos los rendimientos, ya sea por una actividad profesional, empresarial o económica aunque el desempeño de algunas de esas actividades no determine la inclusión en el sistema de la Seguridad Social.
Empezamos con los recovecos de la norma… ¿y si tengo pequeños rendimientos agrícolas de un huerto? ¿y si recibo alquileres de una comunidad de bienes que tengo con mi familia?
Únicamente se liberan de esta cuestión interpretativa las personas físicas jubiladas que compatibilizan la pensión de jubilación con una actividad pues la Ley General de Seguridad Social dice que estas personas “no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social” en estos casos.
Las tablas de la Ley
Serán los Presupuestos Generales del Estado de cada año quienes establecerán dos tablas: una general y una reducida (pensada para aquellas personas que tengan escasos rendimientos). En cada tabla aparecerán unos tramos de rendimientos netos a los que se asignarán una base mínima y otra máxima.
Veamos un ejemplo con las tablas que tenemos actualmente publicadas.
Si por ejemplo en 2023 mi rendimiento neto es de 1.350€ mensuales mi base de cotización podrá estar comprendida entre 960,78 como mínimo y de 1.500€ como máximo.
Es decir, podría optar por una de 1.200€, de 1.250 €, de 1.299 €… siempre que sea mayor de 960,78 € podrás elegir.
Recordemos que la base de cotización no es la cuota. Lo que se paga de autónomos va en función de unos tipos, que para este año 2022 son del 30,60% de la base.
Si en algún momento ese tipo subiera, aunque no lo hicieran tus ingresos… la cuota de autónomos subiría.
Siguiendo con el ejemplo si eliges 960,78 € la cuota de autónomos será 294 €
En esta tabla resumen que hemos preparado puedes ver las cuotas.
¿Cómo se calcula el rendimiento neto?
Por si no teníamos bastante con la Seguridad Social, metemos en la ecuación a la Agencia Tributaria.
El rendimiento neto se calcula de acuerdo a las normas del IRPF teniendo en cuenta una serie de matices.
Los gastos deducibles minoran el rendimiento, así que habrá que tenerlos todavía más presentes.
Para calcular el rendimiento, dejaremos fuera la cuota de autónomos. Es un gasto perfectamente deducible, pero para hacer esta cuenta no lo consideramos, ya que precisamente es lo que queremos determinar…. La cuota de autónomos que vamos a pagar cada mes.
En ese cálculo del rendimiento neto se tendrán que considerar todos los rendimientos procedentes de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales en cada ejercicio ya sea a título individual o como socios/as de cualquier tipo de entidad.
En el caso de las actividades en estimación objetiva (módulos) el rendimiento neto será el previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas y el rendimiento neto previo en el resto de actividades.
Si tienes una empresa y ya estás pensando en llevarte el dinero vía dividendos, atención porque…. ¡tachán!
Para aquellas personas que son socias o administradoras de empresas con el control efectivo de las empresas se tendrá que computar la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de dichas sociedades así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.
Lo mismo sucede con socios cooperativistas si optaron por encuadrarse en este régimen(que tendrán que computar sus rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario), socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias, comuneros de las comunidades de bienes, socios de sociedades civiles irregulares y socios trabajadores de las sociedades laborales que deberán igualmente computar la totalidad de los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie.
Se establece la posibilidad de deducir de los rendimientos netos un porcentaje que será del 7% salvo para aquellas personas autónomas societarias, que sean administradoras o para personas socias de sociedades laborales que estén encuadradas en autónomos, para las que el porcentaje de deducción será del 3%.
Si una persona física se transforma en autónomo/ a societario/a, la norma también lo ha contemplado, y si en el marco del año natural ha estado 90 días en la condición de autónomo/a societario/a, sólo podrá aplicar el 3%.
Bases mínimas sí o sí.
Se imponen bases mínimas a los autónomos colaboradores (familiares que convivan y dependan), autónomos societarios, personas administradoras y socios de SLL en el RETA, quienes no podrán tener una base inferior a la que tengan las personas trabajadoras incluidas en el grupo de cotización 7 del Régimen General (y que este año 2022 es de 1.166,70€) y que con estar igualmente 90 días en el año dadas de alta con alguna de estas condiciones ya tendrían como mínimo esa base obligatoria (independientemente de sus rendimientos).
¡Eureka! Ya he descubierto mi rendimiento neto
Pues bien, una vez tengamos la cantidad se distribuye proporcionalmente durante el periodo de actividad (12 meses si es ejercicio completo o los que resulten desde el alta o baja si es menos de un ejercicio completo).
Esa cantidad mensual será la que determine mi base de cotización mínima y mi base de cotización máxima en función del tramo en el que me tenga que encuadrar.
Cambio de base y tiro porque me toca
Esta nueva normativa nos obligará a estar pendientes de si estamos cotizando por la base mínima adecuada porque si no “caeremos en la casilla” de abonar diferencias complementarias.
Para intentar adecuar nuestra base a los rendimientos netos, la norma prevé la posibilidad de solicitar el cambio de base más veces a lo largo del año. Si hasta ahora teníamos 4 veces al año para solicitar un cambio de base a partir de 2023 tendremos 6 oportunidades con estas fechas de efecto:
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Es decir, cada dos meses podemos revisar nuestra base para ir adecuándola a nuestro rendimiento previsto durante el año.
Cómo cambiar de base de cotización
Como a partir de 2023 se incrementarán las solicitudes de cambio de base y habrá que comunicar los rendimientos previstos, la Tesorería de la Seguridad Social ha anunciado que se preparará un proceso lo más sencillo posible a través del portal Importass, con el certificado digital o bien a través del Sistema Red.
¿Cómo será el procedimiento de regularización?
La norma establece un procedimiento de regularización en el caso de no coincidir nuestro rendimiento neto final del ejercicio con lo que hemos ido cotizando a lo largo del año.
Las bases de cotización dentro del año tienen el carácter de provisionales y no serán definitivas hasta conocer el verdadero rendimiento neto.
La Tesorería de la Seguridad Social irá cruzando datos con Hacienda y en el caso de que hubiéramos cotizado menos que lo que nos corresponde, tendremos que ingresar las diferencias. Si lo hacemos en plazo, no existirán recargos.
Estas diferencias referidas a otro ejercicio pueden llegar en un momento en el que la situación económica sea menos boyante, así que es fundamental que la persona planifique su rendimiento neto con el objetivo de evitar sustos y que la cotización sea adecuada al nivel de ingresos que tenga en ese momento.
Me paso al lado oscuro y así cotizo menos, ¿puede detectarlo la agencia tributaria?
s posible que haya personas que quieran ocultar ingresos de su actividad económica para no verse obligadas a pagar una cuota de autónomos superior.
La Administración ya lo tiene previsto y la Agencia Tributaria cada vez tiene más mecanismos para detectar el fraude y la economía sumergida. Desde hace unos años en nuestro despacho hemos comprobado el aumento de cartas “informativas”, requerimientos e inspecciones de Hacienda.
Nuestro consejo profesional siempre va dirigido a hacer las cosas bien. Con un buen control económico-financiero de tu negocio y la planificación fiscal adecuada se puede ahorrar en la declaración de la renta y ahorrar en Impuesto de Sociedades sin estar haciendo chanchullos ni trampas que pueden salir muy caras.
A partir de ahora como autónomo, ¿estoy obligado a declarar la renta?
Pues sentimos decir que desde 2023, seguro que sí. La norma modifica la legislación tributaria de tal manera que será obligatorio hacer la declaración de la renta si en cualquier momento del período impositivo se hubiera estado de alta en el RETA.
Dame alguna alegría… en forma de bonificaciones para autónomos
Es importante saber que la cuantía de la bonificación que resulte de aplicar a las bases provisionales el porcentaje que sea, no se verá modificada como consecuencia de la famosa regularización. Es decir, si luego me corresponde otra base no se recalculara la bonificación de la que me beneficié (para bien o para mal).
La norma adapta las bonificaciones existentes, las repasamos para que las conozcas todas por si en algún momento te puedes beneficiar.
- Bonificación por conciliación de las personas autónomas.
- Bonificación por autónomo colaborador.
- Bonificación de familiares del titular de la explotación agraria.
- Bonificación por disfrute de la maternidad/paternidad/riesgo durante embarazo o lactancia.
- Bonificación de mujeres que se reincorporen tras haber cesado la actividad por nacimiento o adopción.
- Bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
La tarifa plana ¿desaparece?
Bye, bye. Desaparece tal y como la conocemos. Tranquilidad, que si la tienes, no te la van a quitar.
La norma contempla que las personas que vinieran disfrutándola antes del 1 de enero de 2023 lo podrán seguir haciendo hasta que se agoten los periodos máximos que tengan establecidos para su aplicación.
Se reformula y a partir de ahora será una cuota reducida de ayuda al emprendimiento
Requisitos de la cuota reducida.
Será aplicable a quienes causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores (o 3 años si ya me beneficiarion en su día de su aplicación) .
La cuota reducida será de 80 € durante los años 2023 y 2025 (en el 2026 se volverá a fijar una nueva cuantía, que será superior). La cuota incluye la cobertura de las contingencias comunes y profesionales (pero no el cese de actividad o la formación profesional).
Son 80€ mensuales fijos durante 12 meses, tengamos rendimiento neto positivo o negativo, y del importe que sea.
¿Qué pasa a los 12 meses?
Se podrá aplicar esta cuota reducida durante otros 12 meses naturales más, pero siempre que los rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período (cuando este segundo periodo abarque parte de dos años naturales, el requisito relativo a los rendimientos económicos se deberá cumplir en cada uno de ellos).
Esta “prórroga” de la tarifa reducida se tendrá que solicitar antes del inicio de ese periodo extra de 12 meses y acompañada con una declaración sobre los rendimientos que se prevén obtener (y si no cumplimos, se deberá regularizar).
Esta cuota reducida se reconoce a personas autónomas societarias, administradoras, y pertenecientes a cooperativas. No será aplicable a familiares colaboradores.
Atención ya que en algunas Comunidades Autónomas hay ayudas de extensión de tarifa plana, como por ejemplo en la Comunidad de Madrid.
To be continued….
Tenemos publicadas en el BOE las tablas para 2024 y 2025, y serán en 2026 cuando el Gobierno evalúe de nuevo la aplicación de este sistema. A partir de ahora, veremos las interpretaciones y procedimientos, lo que está claro es que si cotizas como autónomo/a tendrás que tener los números más controlados que nunca.
Podemos ayudarte
En Afiris estamos a tu disposición, en nuestra web puedes consultar todos nuestros servicios para pymes, autónomos y particulares. Asesorando a nuestros clientes desde 1990 somos especialistas en planificación fiscal y laboral y les ayudamos a cumplir con sus obligaciones tributarias y sociales cumpliendo con la legalidad y sin pagar un euro de más, informando de todas las novedades que supongan beneficios para su negocio. Somos expertos en creación de empresas y acompañamos a las personas emprendedoras en su camino empresarial. Consúltanos sin compromiso y te informaremos de todo lo que podemos hacer por ti.
2 comentarios
Muchísimas gracias por compartir vuestro conocimiento Miriam! Y por hacerlo de una forma tan fácil de entender.
Gracias por leer y comentar Yolanda! 🙂