¡Por fin! Después de meses de espera, ha visto la luz la Ley 6/2017 Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, un texto muy esperado por los trabajadores autónomos y autónomas de nuestro país. A la propuesta inicial se han añadido algunas medidas, y lamentablemente muchas otras se han quedado en el camino.
Esta Ley era la oportunidad para mejorar la vida profesional de los trabajadores autónomos, y como profesionales dedicados al asesoramiento de pymes y autónomos, lamentamos que se haya quedado tan corta. A pesar de ser más de tres millones de personas y del valor que los autónomos aportamos a la economía de nuestro país, somos un colectivo bastante ignorado.
De todas formas vamos a ser positivos, después de tanta espera esta Ley incluye buenas medidas, y son las que os vamos a detallar para que podáis aprovechar al máximo esta normativa.
Algunas de ellas entrarán en vigor el 26 de octubre de 2017, un día después de la publicación de la Ley en el BOE, y otras lo harán con el comienzo del nuevo año.
Medidas para facilitar la cotización a la Seguridad Social y para reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos.
. Bajan los recargos por ingresos fuera de plazo de la cuota de autónomos (serán del 10% durante el primer mes). En la actualidad, no abonar la cuota de autónomos en plazo por ejemplo por olvido o por no tener dinero en cuenta lleva un recargo directo del 20%. Esta medida también se aplicará al Régimen General (porque el artículo que se modifica es para todo el mundo). (Aplicación a partir de 1-1-2018)
. Para los autónomos en pluriactividad, es decir que coticen en Régimen General y de Autónomos, será la Tesorería de la Seguridad Social quien antes del 1 de mayo de cada año ingresará de oficio las cuotas abonadas por encima de lo que marca la ley y que hasta ahora hay que solicitarlas por el interesado. Seguirán existiendo los requisitos de cotización para beneficiarse de esa devolución. (Aplicación a partir de 26-10-2017)
Medidas de fomento y promoción del empleo autónomo.
. Desde enero de 2018 se extiende la tarifa plana a 12 meses (cuota de autónomos de 50 euros) para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. Te contamos todos los detalles de esta medida aquí. (Aplicación a partir de 1-1-2018)
. Se reduce de 5 a 2 años, el período que se exige haber estado sin cotizar al Régimen especial de trabajadores autónomos para poder beneficiarse de esta tarifa plana. Este período de baja exigido será de 3 años en el caso de que el trabajador autónomo hubiera disfrutado ya de esta tarifa plana en su anterior periodo de alta. (Aplicación a partir de 1-1-2018)
. Tarifa plana para autónomos societarios. El texto sigue sin reconocer este beneficio para este colectivo de autónomos, no obstante se puede reclamar su aplicación. Tanto si eres administrador o autónomo societario, como si eres asesor como nosotros, te interesará mucho este post.
. Cambios en la cotización de los autónomos societarios. Tras una subida en 2017 de la base mínima de cotización de nada menos que un 8%, la reforma que la regulación de la base pasará a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo individual. (Aplicación a partir de 26-10-2017)
Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos.
. Aunque si eres autónomo tal vez la conciliación te suene a ciencia ficción existe una bonificación para la conciliación de la vida personal y familiar que es muy desconocida, del 100% de la cuota de autónomos en el caso de que se contrate a una persona al menos 3 meses. Se amplía de 7 a 12 años la edad de los hijos a cargo para beneficiarse de esta bonificación, y también se aplica en el caso de tener a cargo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad en situación de dependencia o con discapacidad. (Aplicación a partir de 26-10-2017)
. Se establece una bonificación del 100% de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural y sin necesidad de contratar a una persona sustituta. Esta bonificación del 100% no será de la base del mes anterior a la situación de maternidad, paternidad, etc., sino que se obtendrá del promedio de las bases de autónomos en los 12 meses anteriores a la fecha que se acoja a esa medida. (Aplicación a partir de 26-10-2017)
. A partir de febrero de 2018 la base reguladora para calcular las prestaciones de maternidad y paternidad se obtendrán dividendo las bases de cotización de autónomos de los 6 meses anteriores al parto (o hecho causante) y dividido entre 180 (que son los días que hay en 6 meses). De esta manera, la base reguladora dejará de ser la del mes anterior para convertirse en un promedio de medio año. Esta medida favorecerá o perjudicará en función de cada persona. (Aplicación a partir de 1-2-2018)
. Bonificación para madres autónomas y emprendedoras. Se aplicará a las mujeres autónomas que cesen su actividad por ser madres, o por adopción, guarda y acogimiento (no habla de reincorporarse al trabajo después de la maternidad, sino de cesar) y que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha del cese. Las mujeres que cumplan estos requisitos disfrutarán de una cuota de 50 euros durante 12 meses(es decir, de la tarifa plana, pero sólo durante ese período). En caso de no optar por la base mínima, se aplicará la bonificación del 80% por contingencias comunes. (Aplicación a partir de 26-10-2017)
. Ahora mismo si te das de alta el último día del mes, los efectos del alta se retrotraen al día 1 de ese mismo mes y pagas la cuota completa. A partir del 1 de enero de 2018, el pago del recibo será a partir del día en que nos demos de alta. Hay que recordar que la fecha a efectos de alta en la Seguridad Social, siempre es la que se indica en la declaración censal ante la Agencia Tributaria. (Aplicación a partir de 1-1-2018)
En el caso de que tengas actividades discontinuas (realices altas y bajas en autónomos), las tres primeras solicitudes de alta y baja en el año natural podrás beneficiarte de lo comentado anteriormente. Pero si en el año tienes más de tres solicitudes de alta y baja los efectos de la siguiente alta en autónomos se retrotraerán al primer día del mes como ocurría hasta ahora. Lo mismo ocurrirá con las bajas. Es importante recordar que desde la baja censal, únicamente hay tres días naturales para comunicar la baja en la Tesorería. Si se pasa ese plazo, es probable que la Administración sea estricta y aplique la baja con fecha del último día del mes por estar fuera de plazo. (Aplicación a partir de 1-1-2018)
. Desde 2018 se podrá cambiar de base de cotización (subir o bajar, siempre que se respete la base mínima) durante cuatro veces al año. La modificación de dicha base tendrá efectos desde el 1 de abril, si se solicita entre el 1 de enero y 31 de marzo; desde el 1 de julio, si la solicitud se hace entre el 1 de abril y el 30 de junio; desde el 1 de octubre, si se pide entre el 1 de julio y el 30 de septiembre; y desde el 1 de enero del año siguiente, en el caso de que se solicite entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre. (Aplicación a partir de 1-1-2018)
Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos.
. Se introducen mejoras en la fiscalidad de los trabajadores autónomos, permitiendo deducirse ciertos gastos que son siempre objeto de discusión con Hacienda. Los gastos del domicilio particular, las comidas y los gastos de vehículo. Ya os anticipamos que esta medida tiene sus limitaciones, y para no alargar este post todos los detalles están aquí. Aplicación a partir de 1-1-2018)
Más medidas interesantes incluidas en la Ley.
. Se podrá compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo si se tiene a alguien contratado. Esta medida pretende alargar la vida profesional de los autónomos y autónomas, haciendo que la cuantía de la pensión de jubilación será compatible con el trabajo y además se recibirá al 100% si se contrata a un trabajador por cuenta ajena. Hasta ahora se podría compatibilizar al 50% y no era necesario tener contratado a ningún trabajador por cuenta ajena. (Aplicación a partir de 26-10-2017)
. Se reconoce para los autónomos el accidente de trabajo in itinere, es decir si el autónomo tiene un accidente de camino de casa al trabajo o viceversa. Hasta ahora era tramitado como una baja por enfermedad común (y por tanto con menor prestación de Incapacidad Temporal). La ley entiende que el lugar o establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerce habitualmente su actividad es el local, nave u oficina. Si es nuestro domicilio (porque es allí donde trabajamos y tenemos nuestra actividad dada de alta), la ley lo excluye y por tanto no se considerará accidente de trabajo. (Aplicación a partir de 26-10-2017)
. Nueva bonificación a la Seguridad Social del 100% sobre contingencias comunes, para aquellas contrataciones por cuenta ajena de los familiares desempleados hasta el segundo grado inclusive del trabajador autónomo, siempre que se cumplan requisitos de mantenimiento de empleo y no haya habido despidos improcedentes en los 12 meses anteriores. Se reconoce a las parejas de hecho el derecho a esta bonificación. (Aplicación a partir de 26-10-2017)
Como os decíamos al principio, algunas medidas se han quedado por el camino, os lo contamos aquí: lo que pudo ser y no fue.
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Un comentario
Hola Paco, es normal que pienses en esas opciones para poder aprovechar la ampliación de la tarifa plana porque en nuestra opinión deberían haberla puesto en marcha desde que se publicó la Ley. Lo que te podemos decir es que para cumplir con la legalidad, desde el momento que existe actividad económica la Administración exige el alta.