Canal de denuncias obligatorio para empresas y entidades

canal de denuncias

Se ha publicado en el BOE la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción en un canal de denuncias.

Esta norma, que llega con meses retraso,  responde a la obligación de transponer la Directiva 2019/1937/UE (Whistleblowing) y obliga a empresas y entidades a disponer de un canal de denuncias. Esta norma obliga a que muchas empresas tengan que ponerlo en marcha.

Disponer de un canal de denuncias es imprescindible en cualquier proceso de compliance y hay empresas, especialmente las grandes, que ya lo tienen, en este caso tendrán que revisar si su canal ético se adapta a la nueva normativa.

Qué es un canal de denuncias para empresas

Un canal de denuncias es  una herramienta que permite comunicar de forma confidencial, comportamientos o escenarios dentro de la empresa potencialmente irregulares,  que puedan suponer un incumplimiento del Código de Conducta y/o la posible comisión de un delito penal. Los autores pueden ser las personas empleadas  y aquellas terceras personas que tengan algún tipo de relación con la empresa.

Empresas y entidades obligadas

 Según el art. 10 de la Ley, estarán obligadas a disponer de un sistema interno de información:

  • Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más personas trabajadoras.
  • Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente (da igual el número de personas empleadas que tengan).
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

 Plazos para el establecimiento del canal de denuncias

 La Ley establece el plazo máximo para el establecimiento de sistemas internos de información y también para la adaptación de los ya existentes.

Por un lado, las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un sistema interno de información deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley. Es decir el 13 de junio de 2023.

Como excepciones en el caso de las entidades del sector privado con 249 trabajadores o menos, así como para los municipios de menos de 10.000 habitantes, el plazo previsto en el se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.

Aunque la empresa no esté obligada a tener un canal de denuncias las personas que forman parte de ella siguen teniendo la responsabilidad de denunciar los delitos o conductas ilícitas de las que puedan ser testigos, ante las autoridades correspondientes y competentes.

Si necesitas implantar un canal de denuncias en tu empresa, infórmate bien de que el sistema elegido cumpla con todos los requisitos que marca la ley,

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Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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