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Beneficios fiscales de la inversión en startups | Afiris

Beneficios fiscales de la inversión en startups

Hay inversores que ya no se sienten atraídos por sectores tradicionales como el inmobiliario o la banca, o quieren diversificar sus inversiones y deciden invertir en startups a la búsqueda del próximo unicornio. Si has invertido en una empresa de nueva o reciente creación, es importante que sepas que existe una deducción estatal en IRPF, mejorada para 2023 por la aprobación de la Ley de Startups.

En función de la Comunidad Autónoma en que residas, es posible que haya deducciones autonómicas por este mismo concepto, y en determinados casos pueden ser compatibles.

El objetivo de estos beneficios fiscales es captar inversión para financiar proyectos empresariales en fase seed o semilla, momentos en los que  el acceso a la financiación bancaria puede ser complicada.

Deducción estatal por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Desde 2023 los inversores podrán deducirse el 50 por ciento de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.

¿Cuánto me puedo deducir?

La base máxima de deducción será de 100.000 euros y estará formada por el valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas.

Es decir la cuantía máxima a deducir sería en el caso de realizar una inversión de 100.000 euros o superior,  de 50.000 euros de ahorro.

Hasta 2022, la deducción era de un 30% sobre una base máxima de 60.000 €, veamos el ahorro fiscal comparativo con un ejemplo.

Deducción startups 2022 2023
Inversión 70.000 70.000
Base deducción 60.000 70.000
% deducción 30% 50%
Deducción aplicable 18.000 35.000
Diferencia ahorro fiscal 17.000

No es necesario que la entidad sea considerada «empresa emergente» pero sí cumplir los requisitos.

Vamos a ver los requisitos, contenidos en el  artículo 68.1 de la Ley de IRPF

  • La entidad debe revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
  • La entidad deberá tener su sede en España.
  • La entidad debe ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
  • El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

También deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los siete años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
  • La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco hasta el segundo grado incluido, no puede ser superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

Atención! Este requisito no opera si es considerada «empresa emergente» por lo que los socios fundadores o familiares podrían aplicar la deducción.

  • Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
  • No formará parte de la base de la deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida de que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción. La deducción por cuentas ahorro-empresa ha sido suprimida a partir del 1 de enero de 2015.

Si el inversor vende su participación, se genera una variación en su patrimonio. En el caso de ser una ganancia patrimonial, podrá estar exenta de tributar si se reinvierte, pero habrá que tener en cuenta que en la nueva inversión no se podrá aplicar de nuevo esta deducción, salvo que la cantidad invertida en la nueva empresa supere el importe de la reinversión.

Se amplía de tres a cinco años el plazo en el que se puede realizar la inversión desde la constitución de la empresa. En caso de empresas “emergentes”, dicho plazo se amplía a siete años.

¿Cómo se justifica la inversión?

Para poder aplicar esta deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. La entidad deberá presentar ante la Agencia Tributaria el modelo 165.

La adquisición de las participaciones puede hacerse en el momento de la constitución o en una posterior ampliación de capital llevada a cabo dentro del plazo máximo legal. No darán derecho a la deducción las participaciones adquiridas por compraventa u otras adquisiciones derivativas (Consulta vinculante DGT V1702-18).

Respecto a si la inversión debe imputarse al ejercicio en el que se escritura el acuerdo de constituir o ampliar capital (escritura), o bien al ejercicio en el que se inscribe la operación en el Registro Mercantil si no coinciden en el mismo año, Hacienda ha aclarado que la deducción es aplicable en el año de la suscripción, aunque la inscripción en el Registro se produzca al año siguiente (consulta vinculante DGT V2023-21).

Consulta las deducciones autonómicas aplicables en tu territorio, en nuestro caso que trabajamos en tierras mañas, vamos a repasar los requisitos de las deducciones en Aragón por este concepto.

Existe una limitación, y es que podrá aplicarse sobre la cuantía invertida que supere la base máxima de la deducción estatal por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

Deducción en Aragón por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Para los contribuyentes con residencia habitual en Aragón se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles.

El importe máximo de esta deducción es de 4.000 euros. No obstante, para poder aplicar la deducción deben cumplirse determinados requisitos.

La aplicación de esta deducción está sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el mencionado artículo 68 de la Ley de IRPF, y además deberán cumplirse los siguientes:

  • La entidad en la que debe materializarse la inversión deberá tener su domicilio social y fiscal en Aragón.
  • El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad en la cual se ha materializado la inversión, sin que, en ningún caso, puedan llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.

En Afiris somos especialistas en creación de empresas y asesoramiento fiscal de startups, si necesitas soluciones profesionales, ¿Hablamos?.

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Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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