Beneficios fiscales RD-ley 7/2026 de Plan Integral de respuesta a la crisis en Oriente Medio

El BOE del pasado sábado nos trajo el Real Decreto-ley 7/2026, diseñado como un plan de respuesta a la crisis en Oriente Medio. Aunque se recuperan beneficios fiscales que habían quedado en el limbo,  la norma deja fuera temas críticos para autónomos y pymes, lo que nos sitúa en un escenario de cierta inseguridad jurídica.

Las buenas noticias.

Muchos beneficios fiscales habían «caducado» por falta de acuerdo político meses atrás. Con este nuevo decreto, el Gobierno los rescata y añade alguno nuevo:

  • En IRPF (vivienda) se recuperan oficialmente las deducciones por obras de eficiencia energética que habían decaído. Pero la gran novedad es la creación de una nueva deducción por autoconsumo renovable. Si tenías en mente poner placas solares, ahora el marco fiscal vuelve a ser favorable para tu bolsillo.

  • En el Impuesto sobre Sociedades, si tienes una empresa, te interesa saber que se mantienen los incentivos para la movilidad eléctrica y, muy importante, se restablece la libertad de amortización para instalaciones de energías renovables. Esto permite acelerar el gasto fiscal de la inversión y pagar menos impuestos este año.

  • Para aliviar el coste del transporte y la energía, se aplicará temporalmente el  tipo reducido de IVA del 10% al gasóleo, gasolina e hidrocarburos, además de la luz, el gas natural y pellets.

Las medidas que «se han olvidado».

A pesar de la urgencia del decreto, hay medidas que han quedado fuera y que son vitales para la planificación fiscal de 2026. Al no aparecer en este texto, nos encontramos en un limbo legal con:

  • Los módulos, ya que no se ha incluido la prórroga de los límites actuales del régimen de módulos en IRPF ni del simplificado de IVA.

  • El SII (Suministro Inmediato de Información), y el plazo extraordinario de renuncia para este año.

  • La plusvalía municipal, seguimos sin los coeficientes actualizados a 2026 para calcular la cuota del impuesto.

Este vacío genera mucha incertidumbre ya que no sabemos si la Administración publicará aclaraciones en los próximos días o si estas medidas realmente van a pasar a mejor vida.

Este Real Decreto está pendiente de validación.

Aunque estas medidas ya se pueden aplicar, este Real Decreto-ley tiene que ser sometido a votación en el Congreso en un plazo de 30 días. Si no se convalida, todo esto podría volver a decaer, por lo que os recomendamos cautela y no dar nada por definitivo hasta que pase el trámite parlamentario.

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Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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