Nuevas ayudas para autónomos – RD Ley 2/2021

Si eres trabajador por cuenta propia o dueño de una pequeña o mediana empresa de Aragón, visita nuestro post sobre las ayudas directas para autónomos y pymes de Aragón, publicadas este 28 de junio.

Si eres trabajador por cuenta propia, pero no resides en Aragón, no dudes en visitar nuestro post relacionado si quieres conocer las ayudas directas para autónomos y empresas del 12 de marzo de 2021.

Desde el inicio del estado de alarma el Gobierno ha ido estableciendo medidas para que las personas que cotizan en régimen de autónomos que hayan visto afectada su actividad por COVID-19, puedan acceder a las prestaciones extraordinarias por cese de la actividad.

Recuerda que a la prestación por cese de actividad se accede si cierras definitivamente tu negocio, por eso a estas prestaciones surgidas en 2020 se les llama extraordinarias.

Es importante que sepas que estas prestaciones tributarán en tu declaración de renta como rendimientos del trabajo como la prestación por desempleo derivada de un ERTE.

La prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero

El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo nos trae la prórroga de estas ayudas, que te explicamos en este post.

Te aconsejamos informarte en tu Mutua.

¿Cómo saber cuál es mi Mutua?

La Mutua se asigna en el momento del alta en Régimen de autónomos, consulta tu documento de alta o solicita un informe de datos de cotización con certificado digital o cl@ve en este enlace.

Las nuevas ayudas para autónomos.

Son de cuatro tipos, tendrás que ver si cumples los requisitos y si has recibido ayudas anteriormente.

TIPO 1. Prestación extraordinaria por la suspensión temporal total de actividad por la autoridad competente (artículo 5).

Para los autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación de la COVID-19.

Se puede solicitar a partir del 1 de febrero de 2021 hasta la fecha de efecto del levantamiento.

Requisitos para solicitar la prestación.

. Afiliación al RETA (Régimen especial trabajadores autónomos) o al Régimen especial de trabajadores del mar antes de 1 de enero de 2021.

. Estar al corriente de pagos con la Administración, de lo contrario, se invitará al pago para regularizar la situación

Duración de la prestación

Desde el día siguiente en el que la autoridad competente adopte la medida de cierre, hasta el último día del mes en el que finalice la medida, o hasta el 31 de mayo de 2021, si la medida finaliza pasado el 31 de mayo.

Cuantía

  •  El 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada (el 70% si el perceptor forma parte de familia numerosa y su actividad suspendida constituía la única fuente de ingresos).
  •  El 40% cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria.
  • Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo no estará obligado a cotizar.

Esta prestación es incompatible con:

  •  Prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resolución de cierre).
  •  Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  •  Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  •  Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  •  Con ayudas por paralización de flota del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Cuándo se solicita

  •  Deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.

TIPO 2. Prestación para aquellos trabajadores autónomos que no puedan optar a la prestación ordinaria de cese de actividad, ni a la prestación extraordinaria regulada en el artículo 7 del RDL 2/2021 (artículo 6).

Para los autónomos que se encuentren en la siguiente situación:

  •  No tener derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad ni a la prestación de cese compatible con el trabajo autónomo regulada en el artículo 7 RDL 2/2021 (ver la cuarta opción)
  •  No tener rendimientos netos procedentes de la actividad por cuenta propia, en el primer semestre de 2021, superiores 6.650€.
  •  Presentar una reducción en los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia durante el primer semestre de 2021 inferiores a los obtenidos en el primer trimestre de 2020.

Requisitos para solicitar la prestación.

. Afiliación al RETA (Régimen especial trabajadores autónomos) o al Régimen especial de trabajadores del mar desde 1 abril de 2020.

. Estar al corriente de pagos con la Administración, de lo contrario, se invitará al pago para regularizar la situación.

Duración

  •  Tendrá una duración máxima de 4 meses hasta el 31/05/2021.
  •  La prestación se extinguirá si, durante la percepción de la misma, el autónomo causa derecho a solicitar la prestación ordinaria de cese de actividad o la prórroga de la prestación de cese compatible con el trabajo por cuenta propia (artículo 7).

Cuantía

  •  El 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  •  El 40% cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria.
  •   Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo no estará obligado a cotizar.
  •  Aquellos autónomos que perciban esta prestación, y no hayan cotizado por cese de actividad, tendrán obligación de cotizar por este concepto, a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

Esta prestación es incompatible con

  •  Prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad).
  •  Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  •  Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  •   Con ayudas por paralización de flota del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Cuándo se solicita

  •  Para las solicitudes presentadas hasta el 21/02/2021 incluido, la prestación tendrá efectos desde el 01/02/2021.
  • Se puede solicitar hasta el 30 de abril.

TIPO 3.Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (artículo 8)

Se consideran trabajadores de temporada:

  •  Los trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis, en cada uno de los años.
  •  Se considera que el trabajador ha desarrollado su único trabajo en 2018 y 2019, siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.

Requisitos para solicitar la prestación.

  •  Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar por cuenta propia, durante al menos cuatro meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que dos meses al menos se encuentren en la primera mitad del año.
  •  No haber estado en alta, o asimilado al alta, como trabajador por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, más de 60 días. durante el primer semestre del año 2021.
  •  No haber obtenido, durante el año 2021, unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
  • Estar al corriente de pagos con la Administración, de lo contrario, se invitará al pago para regularizar la situación.

Duración

Tendrá una duración máxima de 4 meses, es decir, hasta el 31/05/21.

Cuantía

El equivalente al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Esta prestación es incompatible con

  •  Prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad).
  •  Con el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia.
  •  Con ayudas por paralización de flota del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  •  Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban, durante el año 2021, superen los 6.650 euros.
  •  Se incluyen los socios de las cooperativas.
  •  Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar.

Solicitud

  •  Podrá solicitarse, en cualquier momento, durante el periodo comprendido entre 1 de febrero de 2021 y mayo de 2021.
  •  Las solicitudes presentadas hasta el 21/02/2021 (incluido), tendrán efectos desde el 01/02/2021. El resto, desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

TIPO 4. Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (artículo 7).

Para aquellos autónomos que no han conseguido recuperar los niveles de actividad de su negocio y no tienen previsto que eso ocurra en los próximos meses.

Los requisitos para solicitarla

  •  Estar afiliados y en alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  •  Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad al que se refiere el artículo 338 LGSS, que son 12 meses. Hay que tener en cuenta que la cobertura de cese de actividad es obligatoria desde 1 de enero de 2019 pero atención si tienes tarifa plana, ya que a lo mejor no tienes esa cobertura.
  •  No haber cumplido la edad para acceder a la jubilación.
  • Estar al corriente de pagos con la Administración, de lo contrario, se invitará al pago para regularizar la situación.
  •  Acreditar una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, durante el primer semestre de 2021, de más del 50%, respecto del segundo semestre el 2019.
  •  No haber obtenido, durante el primer semestre de 2021, unos rendimientos netos computables fiscalmente, superiores a 7.980 euros,
  •  Si tienen trabajadores a su cargo, hay que acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social para con sus trabajadores.

Cuantía

  •  Será el 70% de la base reguladora, calculada según lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015 de 30 de octubre).
  •  Para los autónomos con pluriactividad, será del 50% de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad declarada si:
    • Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y del trabajo por cuenta ajena no superan los 2.090€ ( 2,2 veces el salario mínimo interprofesional).
    • Los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen los 1.187,50€ mensuales o 39,58€ diarios, sin incluir pagas extras (1,25 veces el salario mínimo interprofesional).

Duración

Tendrá una duración máxima de 4 meses, hasta el 31/05/21.

  •  Es compatible con el trabajo por cuenta propia si:
    • Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superan los 2.090€ ( 2,2 veces el salario mínimo interprofesional).
    • Los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen los 1.187,50€ mensuales o 39,58 € diarios, sin incluir pagas extras (1,25 veces el salario mínimo interprofesional).
  •  Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo deberá permanecer de alta, realizando las cotizaciones pertinentes a la Tesorería General.

Esta prestación es incompatible con

  •  Prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad).
  •  Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del mismo sean inferiores a 1.187,40€ mensual o 39,58€ diarios, sin incluir pagas extras (1,25 veces el salario mínimo interprofesional).
  •  Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  •  Ayudas por paralización de flota, para los trabajadores del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Solicitud

  •  Las solicitudes presentadas hasta el 21/02/2021 (incluido) tendrán efectos desde el 01/02/2021.
  •  El resto, desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
  •  Podrá solicitarse, en cualquier momento hasta el mes de mayo de 2021.

Dónde se piden las ayudas de autónomos.

Estas ayudas se solicitan ante las Mutuas, que en breve habilitarán los formularios y procedimiento de solicitud.

¿Hay que darse de baja en autónomos?

No, estas ayudas son extraordinarias, y en algunos casos compatibles con el desempeño de la actividad.

¿Tengo que devolver ayudas si no cumplo requisitos?

Cuando termine el plazo se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.  Atención porque si no cumples los requisitos, tendrás que devolver las cantidades recibidas y pagar las cotizaciones de autónomos de las que hayas sido exonerado.

Puedes renunciar a la ayuda si ves que no vas a cumplir los requisitos, en cualquier momento antes del 31 de mayo de 2021.

Cómo me comunica la Seguridad Social la devolución de las cuotas.

Te recordamos la importancia de contar con certificado digital para recibir las resoluciones de la Seguridad Social, que desde 2018 sólo comunica a los autónomos por medios telemáticos. Desde Afiris podemos ayudarte a obtenerlo sin desplazamientos y vigilar las notificaciones de cualquier administración, pregúntanos. 

¿Merece la pena cambiar la cotización de autónomos?

Siempre explicamos en nuestras formaciones que la cuota de autónomos condiciona las prestaciones futuras, y que una pequeña cotización da lugar a una pequeña prestación.

Aunque ahora no sea lo prioritario porque estamos en “modo supervivencia” , si continúas con tu negocio te aconsejamos plantearte si tu cotización es la adecuada u optar por sistemas que te proporcionen una cobertura privada (seguros de baja, seguros de ahorro, planes de pensiones….), y sobre todo tener la información de cuánto cobrarías si tú o tu familia tuvierais que ser beneficiarios de una prestación en el futuro.

¿Necesitas ayuda?

Si necesitas ayuda para darte de baja y solicitar el cese de actividad,  que te hagamos un estudio personalizado para que puedas decidir cuánto te interesa cotizar, si te interesa seguir o no con tu negocio,  asesoramiento fiscal , laboral o en cualquier área empresarial cuenta con Afiris.

Llevamos 30 años asesorando. Queremos estar al lado de las empresas y los autónomos, en estos momentos más que nunca, lo tenemos presente en nuestros valores y en nuestra responsabilidad social.

Es importante que tengas la mejor información para tomar decisiones buenas y ágiles. Desde que la pandemia empezó habrás escuchado muchos titulares. Te aconsejamos que decidas a partir de la fuente más fiable, el BOE, además de contar con la ayuda de profesionales del asesoramiento empresarial. 

De igual manera, en el caso de ser un autónomo emprendedor residente en Aragón, te recomendamos que revises las subvenciones del Gobierno de Aragón para autónomos emprendedores. Es posible que puedes ser beneficiario de ellas, por lo que recomendamos que revises la publicación para comprobarlo.

Esperamos que la situación impacte lo menos posible en tu economía y que tu negocio resista a esta etapa tan difícil. ¡Ánimo!

 

¿Quieres saber más?

Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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