Ayudas Directas para pymes y autónomos Aragón

subvenciones

Por fin se han publicado las ayudas directas para Aragón, en el BOA de 28 de junio.

Nos referimos a las ayudas del RDL 5/2021y RDL 6/2021.

¿Quién puede beneficiarse?

Pymes y autónomos con domicilio fiscal en Aragón y que cumplan los requisitos, entre otros:

. Tener un CNAE en 2019 o 2020 de los que aparecen en la lista.

. No haber declarado pérdidas en 2019.

. No estar en concurso de acreedores ni haber cesado la actividad empresarial

. Estar al corriente de pagos.

¿A qué están destinadas?

Son ayudas de carácter finalista. Esto es fundamental porque sólo serán beneficiarios/as quienes tengan deudas a raíz de la pandemia.

Serán subvencionables las cantidades que se destinen a satisfacer deuda con proveedores, acreedores financieros y no financiero, incluidos los pagos pendientes derivados de costes fijos incurridos siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Importe:

– Para autónomos que tributaron en módulos en el ejercicio 2019 o 2020: máximo 3.000€

– Para autónomos que tributaron en estimación directa y para sociedades: entre un mínimo de 4.000€ y un máximo del 40% de su caída de volumen de operaciones que supere el 30% que se ha fijado como requisito de elegibilidad.

 

Se acreditará con las declaraciones de IVA presentadas.

Justificación

En el plazo máximo de tres meses desde el cobro de la ayuda hay que presentar una memoria del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, la relación clasificada de gastos realizados, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Asimismo, se indicará la fecha del contrato del que trae causa;

Además del detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los gastos subvencionables con indicación del importe y su procedencia.

Y cuando hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, en el plazo de un mes deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección.

 

Obligaciones de los beneficiarios (si no se cumplen habría que devolver la ayuda)

Mantener la actividad hasta 30 de junio de 2022.

No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un período de dos años desde la concesión de las ayudas.

Comunicar al Gobierno de Aragón la solicitud o obtención de otras subvenciones o ayudas con la misma finalidad.

Conservar toda la documentación exigida para la justificación de las ayudas durante el plazo de 10 años a contar desde dicha justificación

Plazo de solicitud

El plazo va desde el 19/7/2021 hasta el 10/9/2021

Para calcular el descenso puedes usar un simulador como por ejemplo este.

El Gobierno de Aragón todavía no tiene lista la página de tramitación de las ayudas, en la que aparecerá toda la información y se podrán tramitar.

También se han publicado recientemente en Aragón las subvenciones destinadas al establecimiento y consolidación como trabajador autónomo y de cooperativas y sociedades laborales.

Esperamos que te sirva la información, y no dudes en compartir si conoces alguna empresa que se puede beneficiar.

Si tienes dudas sobre ayudas o subvenciones para empresas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

¿Quieres saber más?

Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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