Para que se nos olvide pronto el descanso vacacional, vuelven los BOEs bien cargaditos de novedades que tenemos que leer, traducir e interpretar.
Además de las importantes novedades sobre ERTES (aquí el resumen de Daniel), contiene nuevas medidas de apoyo a los trabajadores autónomos que ven afectada su actividad por la pandemia.
*ATENCIÓN* Estamos a la espera de instrucciones de las Mutuas, actualizaremos este artículo con más imformación.
Índice
Prestaciones para los autónomos aprobadas desde marzo
Cese de actividad extraordinario (PECATA), que empezó con una duración de un mes y se extendió hasta el final del estado de alarma.
Los beneficiarios cobraron prestación desde 14 marzo hasta 21 de junio y además las cuotas de autónomos quedaban exoneradas.
Prestación extraordinaria por cese de actividad (POECATA) y prestación para trabajadores de temporada (PETECATA). Lo explicamos aquí, estas prestaciones se cobraban desde 1 de julio hasta 30 de septiembre, además de que se establecían unos descuentos en la cuota de autónomos para las personas que no cumplieran requisitos para cobrar la prestación pero hubieran sido beneficiarias del PECATA.
Y los efectos de la pandemia no son “peccata minuta”, el verano ha sido duro para muchas empresas y las perspectivas invernales no pintan bien, por lo que el Gobierno ha decidido estirar unos meses más esta protección al colectivo de los autónomos.
Os contamos las ayudas para autónomos a partir de septiembre, y hasta enero de 2021.
En todos los casos, atención a las incompatibilidades: cobro de otras prestaciones, trabajo por cuenta ajena salvo que las remuneraciones sean inferiores 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional, otro trabajo por cuenta propia…
Además de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, como requisito imprescindible.
Nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad
Dirigida a las personas autónomas con suspensión temporal de toda su actividad debido a resolución de las autoridades para la contención de la pandemia.
Para poder acceder los requisitos son:
Estar de alta en el Régimen Especial de la seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (RETA) al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución.
Esto está previsto para las actividades que hayan sido cerradas por seguridad sanitaria, o que vayan a serlo en caso de que la cosa vaya a peor.
¿Cuánto se cobra?
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Si tu base cotización son 944,40€, se cobraría 472,20€ al mes.
Esta cantidad se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
Hay exoneración de las cuotas de autónomos, contando el período como cotizado.
Prórroga de la prestación ordinaria de cese
Esta prestación es compatible con la actividad hasta el 31/01/2021. Hay que cumplir los siguientes requisitos.
Cotizar por el cese de actividad.
Reducción de la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el cuarto trimestre de 2019.
No superar unos rendimientos netos de 5.818,50€ en el cuarto trimestre de 2020.
¿Cuánto se cobra?
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Si tu base cotización son 944,40€, se cobraría 472,20€ al mes.
Hay exoneración de las cuotas de autónomos, contando el período como cotizado, pero atención que hay que pagar la cuota primero, y luego la Seguridad Social la reintegrará.
Ayuda por bajos ingresos
Esta ayuda está pensada cuando no se cumplan los requisitos para acceder a la prórroga o prestación extraordinaria (por ejemplo no haber cotizado el periodo mínimo de 12 meses).
El alta debe der previa al 1 de abril de 2020.
El requisito es que los ingresos del último trimestre de 2020 no superen el salario mínimo interprofesional (950€/mes).
Además, hay que tener una caída de los ingresos en el cuarto trimestre de al menos, un 50% respecto al primer trimestre de 2020 (enero a marzo, o la parte proporcional si el alta fue en esos meses).
Tendrá que cotizarse obligatoriamente por cese de actividad a partir de febrero de 2021, cuando finalice la ayuda.
¿Cuánto se cobra?
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Si tu base cotización son 944,40€, se cobraría 472,20€ al mes.
Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
Hay exoneración de las cuotas de autónomos, contando el período como cotizado.
Durante cuánto tiempo se cobran las prestaciones
Las prestaciones comenzarán a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
En el caso de la prestación suspensión de la actividad, comenzará a cobrarse cuando las autoridades sanitarias cierre el negocio y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.
Dónde pido las ayudas de autónomos.
Estas ayudas se solicitan ante las Mutuas, que en breve tendrán que comunicar la forma de solicitud.
¿Tengo que darme de baja en autónomos?
No, estas ayudas son compatibles con el desempeño de la actividad.
¿Me harán devolver ayudas?
A partir del 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. Si no cumples los requisitos, tendrás que devolver las cantidades recibidas y pagar las cotizaciones de autónomos.
Puedes renunciar a la ayuda si ves que no vas a cumplir los requisitos, en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021.
Cómo me comunica la Seguridad Social la devolución de las cuotas.
Te recordamos la importancia de contar con certificado digital para recibir las resoluciones de la Seguridad Social, que desde 2018 sólo comunica a los autónomos por medios telemáticos. Desde Afiris podemos ayudarte a obtenerlo sin desplazamientos y vigilar las notificaciones de cualquier administración, pregúntanos.
Subir la cotización de autónomos o no
Aunque sabemos que ahora lo primordial es que tu negocio sobreviva, todo pasará. Consideramos que como asesores de empresa debemos explicar que la cuota de autónomos condiciona las prestaciones futuras, y que una pequeña cotización da lugar a una pequeña prestación.
Por eso, aunque ahora no sea lo prioritario, si continúas con tu negocio te aconsejamos plantearte si tu cotización es la adecuada u optar por sistemas que te proporcionen una cobertura privada (seguros de baja, seguros de ahorro, planes de pensiones….), y sobre todo tener la información de cuánto cobrarías si tú o tu familia tuvierais que ser beneficiarios de una prestación en el futuro.
Podemos ayudarte
Si necesitas ayuda para darte de baja y solicitar el cese de actividad, que te hagamos un estudio personalizado para que puedas decidir cuánto te interesa cotizar, asesoramiento fiscal , laboral o en cualquier área empresarial cuenta con Afiris.
Llevamos 30 años asesorando empresas y
hemos vivido momentos de desaceleración y crisis económica, pero esta ha
llegado de sorpresa y esperemos que dure poco.
Queremos estar al lado de las empresas y los autónomos, en estos momentos
más que nunca, lo tenemos presente en nuestros
valores y en nuestra responsabilidad social.
Es importante que tomes decisiones ágiles, pero con buena información. Escucharás y leerás muchos titulares estos días. Te aconsejamos que decidas basándote en la fuente más fiable, el BOE. Y que cuentes con la ayuda de profesionales del asesoramiento empresarial.
Esperamos que la situación impacte lo menos posible en tu economía y puedas resistir esta época difícil con tu negocio.