En este entorno de incertidumbre, muchas empresas y autónomos tienen una constante preocupación acerca de cómo cubrir todos sus gastos en un período de ingresos cero o muy pequeños y necesitan un plan.
En estos días hay que cuidar la liquidez más que nunca, y el Gobierno desde el principio anunció que habría financiación disponible para las empresas, en este artículo te contamos las condiciones.
El BOE del 26 de marzo recoge las características del primer tramo de la Línea de Avales para empresas y autónomos, recogida en el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para apoyar al tejido empresarial y garantizar el acceso a la financiación necesaria para mantener la actividad y el empleo.
Esta financiación es para los autónomos y empresas de cualquier tamaño afectados por los efectos del COVID 19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019, ni en procedimiento concursal a fecha 17 de marzo de 2020.
Es para todas las actividades, no se excluye ningún CNAE
¿Qué se puede financiar?
Con estos préstamos se puede hacer frente al pago de salarios, facturas, circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo vencimiento de obligaciones financieras y tributarias.
Ten en cuenta que no permite cancelación o amortización anticipada de financiaciones en vigor.
Para todas las operaciones a partir del 17 de marzo de 2020.
¿Qué porcentajes garantiza el Estado como aval?
· 80% de los nuevos préstamos y renovaciones para solicitadas por autónomos y pymes
· 70% para préstamo nuevo y 60% para renovaciones en el resto de las empresas.
Qué se considera pyme a estos efectos:
. Menos de 250 personas empleadas.
. Volumen de facturación inferior a 50 millones de Euros o Activo inferior a 43 millones de euros.
¿Cuánto dinero hay disponible?
El importe de esta primera línea son 20.000 millones de euros:
. Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
.Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.
¿Cuáles son las condiciones?
El plazo máximo de las operaciones será de cinco años, con uno de carencia (1+4).
La carencia son 12 meses de capital, no de intereses.
Los tipos en principio entre 1,5 y 2% pero a la fecha sin confirmar.
Hasta ·100.000€ exento de intervención de Notario, a partir de ese importe se exigirá elevación a público.
Sólo pueden ser concedidas en una entidad financiera.
¿Hasta cuándo estarán disponibles estas líneas de ayuda?
Se podrán solicitar hasta el 30 de septiembre de 2020
Aunque hasta primeros de abril no se podrán tramitar, te aconsejamos que si quieres solicitar financiación vayas preparando toda la documentación.
Te dejamos una lista de documentos que el banco suele solicitar para que te sirva de guía.
Si eres una empresa.
- Impuesto sociedades dos últimos ejercicios
- Pagos fraccionados 2019
- Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias de 2019 y lo más actualizado posible.
- Resumen IVA 2019 y 2018
- Pool Bancario
- Si tienes préstamos, los dos últimos dos recibos.
- Notas simples de los bienes a nombre de la empresa.
- Declaración responsable del uso de los fondos.
- Memoria en la que explicas a qué vas a dedicar los fondos.
También te pedirán documentación de los socios/as.
- Declaración de renta de los dos últimos ejercicios
- Declaración de patrimonio (viviendas, inversiones…)
- Pool Bancario
Si eres autónomo/a.
- Declaración de renta de los dos últimos ejercicios
- Declaración de patrimonio (viviendas, inversiones…)
- Pagos fraccionados de 2019
- Resumen de IVA 2019 y 2018
- Pool Bancario
- Si tienes préstamos en otras entidades, los dos últimos recibos.
- Declaración responsable del uso de los fondos.
- Memoria en la que explicas a qué vas a dedicar los fondos.
Y si necesitas consejo profesional para tu empresa, cuenta con Afiris.