Tras muchas semanas de dimes y diretes respeto a la cuota de autónomos, a final de año se aprobó en el BOE el conjunto de medidas laborales que conviene conocer si cotizas en régimen de autónomos, las resumimos a continuación.
Sube la base mínima de cotización.
La nueva base mínima de autónomos será de 944,40€(cuota o pago de 283,32€ mes) y de 1.214,10 € para autónomos societarios(364,23€ de pago de autónomos al mes).
Sube el tipo de cotización.
El nuevo tipo de cotización en autónomos será del 30% en 2019 y se irá subiendo en los sucesivos años. No sólose cotizará por contingencias comunes (que supone un 28,30%) sino también por contingencias profesionales (un 0,9%), por cese de actividad (un 0,7%) y por formación profesional (un 0,1%).
¿Y para qué sirve cotizar más?
Estos nuevos tipos obligatorios supondrá que todos los autónomos y autónomas podrán acceder a la formación profesional (pendiente de desarrollar), pero también a la prestación de cese de actividad (el llamado «paro» de los autónomos).
Autónomos a tiempo parcial.
Un año más queda prorrogado para más adelante, la posibilidad de que un trabajador autónomo pueda trabajar a tiempo parcial, por lo que en 2019 el alta en autónomos y la cotización será independiente del número de horas dedicadas a la actividad.
La tarifa plana de autónomos.
Para los beneficiarios de la tarifa plana de autónomos y las nuevas altas, la nueva cuota para 2019 será de 60€ mensuales e incluirá las contingencias profesionales pero no el cese de actividad ni la formación profesional (no se podrá solicitar el «paro» de los autónomos ni el acceso a la formación).
Si estás de baja, no pagarás cuota de autónomos.
Una gran noticia es que aquellas personas en el régimen de autónomos que partir de 2019 sufran de una baja por incapacidad temporal de más de 60 días, a partir del día 61 de la baja no tendrán que abonar la cuota de autónomos.
El “paro de los autónomos”
Se podrá acceder a la prestación de cese de actividad (si se cumplen todos los requisitos) a partir del día siguiente al cese y además se amplían los periodos de percepción de tal manera que a un año cotizado por cese de actividad le corresponderán 4 meses de protección de cese de actividad.
Tarifa plana tras la reincorporación por maternidad
Para aquellas autónomas que se se reincorporen a la actividad en los 2 años siguientes a su cese por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, tendrán derecho a una cuota de autónomas de 60€ durante 12 meses(siempre que coticen por la base mínima).
Guerra a los “falsos autónomos”
Inspección de Trabajo se ha puesto muy seria ante el incremento de contrataciones bajo esta fórmula que usan empresas para evadir costes en cotizaciones sociales, así que ha creado nuevas sanciones para aquellas empresas que contraten «falsos autónomos» de hasta 10.000€ en su grado máximo por cada contratación fraudulenta
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