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(NORMATIVA DEROGADA)
***** NORMATIVA DEROGADA CON FECHA 24/1/2019****
A final de año se aprobó el RD-Ley 21/28 de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. El Gobierno ha dado prioridad a la regulación del mercado de alquiler por varios motivos:
. Los precios de la vivienda se están incrementando rápidamente.
. Las plataformas de alquiler turístico entre particulares cada vez crecen más. Desde 2019 tienen que presentar una nueva declaración a Hacienda, el modelo 179.
. Hay escasez de parque de vivienda social, sobre todo en régimen de alquiler, y un gran número de familias están en situación de vulnerabilidad para hacer frente al pago de alquiler o hipoteca de vivienda habitual.
. Existen deficiencias en materia de accesibilidad para personas mayores y con diversidad funcional.
Las medidas que contempla el Real Decreto-ley son las siguientes:
Mejora de la regulación de los contratos de alquiler.
Se modifica la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (LAU), introduciendo las siguientes modificaciones que afectan a los contratos del alquiler:
- Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica). Aumenta el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada.
- Se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Se trata del plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
- Se limitan las garantías adicionales a la fianza, hasta un máximo de dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración. De esta forma, se limita la carga económica para el inquilino, evitando avales o depósitos.
- Se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento.
- Se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.
- Se mejora y aclara la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística que resulte aplicable.
Medidas en favor de las comunidades de propietarios ante el fenómeno del alquiler turístico de viviendas.
- Se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, para habilitar la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, en las comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda, para, de esta forma, favorecer la convivencia en los edificios de viviendas.
Más protección a los hogares vulnerables y mayor seguridad jurídica en el procedimiento de desahucio de vivienda.
- A través de una modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se reforma el procedimiento de desahucio de vivienda, para ofrecer más protección a los hogares vulnerables, mejorando la coordinación entre los órganos judiciales y los servicios sociales competentes y facilitar la adopción de medidas para atender los casos de las familias de menor capacidad económica, vulnerabilidad social o con mayores cargas familiares, a través del establecimiento de unos trámites y plazos que ofrecen mayor seguridad jurídica tanto a inquilinos como a propietarios.
Medidas fiscales en favor del alquiler de vivienda.
- Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.
Además, se modifica la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) contenida en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, incorporando medidas que favorecen el mercado de alquiler de vivienda:
1. Se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos.
2. Los Ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de vivienda pública.
3. Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.
4. Se establecen las bases y garantías para la definición del concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, para la aplicación por parte de los Ayuntamientos del recargo en el IBI establecido en el año 2002.
Medidas de fomento de la accesibilidad universal.
- Con objeto de estimular la realización de obras de adaptación o mejora de la accesibilidad, se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal para aumentar, en un plazo de tres años, al 10 por ciento el fondo de reserva de las comunidades de propietarios, y establecer la posibilidad de que se destine a la realización de obras en materia de accesibilidad.
- Se establece la obligatoriedad de las obras de accesibilidad establecidas legalmente cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75 por ciento del importe de las mismas.
Medidas de estímulo de la oferta y próximas iniciativas.
. Estas medidas tienen como objetivo promover la oferta de viviendas de alquiler, y poner en marcha una reorientación de la política de vivienda a nivel estatal, aunque el desarrollo y la ejecución de la misma corresponda a las comunidades autónomas y a los ayuntamientos. En los próximos meses está previsto que se aprueben nuevos cambios normativos.
Tanto si eres arrendador de vivienda como inquilino, en Afiris podemos asesorarte y ayudarte a preparar contratos de alquiler, así como a cumplir con las obligaciones fiscales derivadas del arrendamiento. Para cualquier duda, ¿Hablamos?.