Una persona que o empresa que sea propietario de un local en España y lo alquile a una empresa, debe repercutir el IVA correspondiente en las facturas de alquiler.
¿Qué ocurre si se trata de un residente en el extranjero? ¿El arrendador debe también repercutir IVA?
Hasta 2023 las personas con la condición de no residentes en España, que alquilaban un local de su propiedad, repercutían y declaraban IVA ante la Agencia tributaria sólo si disponían de un establecimiento permanente (EP).
Pues bien, desde 2023 esta regla ha cambiado, por una modificación de la Ley de IVA introducida por los Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Tanto si el arrendamiento del local se realiza a través de establecimiento permanente como sin él, el arrendador no residente tiene la obligación de repercutir el IVA español que corresponda y de ingresarlo en Hacienda.
Por tanto existe la obligación de obtener un NIF (si no dispone ya de él) y realizar la presentación de liquidaciones de IVA ante la Agencia Tributaria.
En cuanto a las retenciones, no cambian.
- Si el arrendador no dispone de establecimiento permanente, deberá tributar por las rentas del alquiler en el IRNR, a través de la retención que le practicará el arrendatario (que será el 19% si reside en la UE, Noruega, Islandia o Liechtenstein y el 24% si reside en otro territorio).
- Si el arrendador tiene establecimiento permanente en España, el arrendatario deberá practicar la retención del 19% (realizará su ingreso mediante el modelo 115
Si eres no residente en España pero tienes inmuebles en el territorio, los tengas alquilados o no, debes tener en cuenta la fiscalidad de este tipo de operaciones para asegurarte de que cumples con todas las obligaciones y trámites que establece la Agencia Tributaria.