Estas entidades tributarán por Impuesto de Sociedades, en el primer período impositivo en que obtengan beneficios y en el siguiente:
. Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
. Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.
La actividad económica tiene que iniciarse por primera vez, este beneficio no podrá aplicarse si la actividad hubiera sido realizada por personas o entidades vinculadas a la empresa, o por un socio que fe forma directa o indirecta tenga una participación en la nueva empresa superior al 50%. Tampoco se consideran entidades nuevas las que forman parte de un grupo de empresas.
En Afiris podemos encargarnos de todos los trámites que necesites relativos a tu sociedad limitada, y te asesoramos para que consigas el máximo ahorro fiscal en el Impuesto de Sociedades. Puedes pedirnos cita desde nuestra web, por teléfono en el 976234430 o 679823472 (utilizamos mensajería instantánea), por email asesoria@afiris.es o a través de las redes sociales. Estaremos encantados de atenderte.
Un comentario