La situación que estamos viviendo es muy delicada para muchas familias y hay empresas sufriendo problemas de liquidez.
Si trabajas por cuenta propia la cuota de autónomos llega puntualmente a final de mes, y marzo de 2020 no ha sido una excepción.
En un alarde de empatía y solidaridad, este tweet de la Seguridad Social (ya borrado) nos lo recordaba.
Para ayudar a los autónomos el Gobierno aprobó la prestación extraordinaria del Cese de Actividad para autónomos (CATA) que puedes conocer en este vídeo, pero hay personas que no cumplen los requisitos para acceder a ella.
El Real Decreto-ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19, recoge nuevas medidas de apoyo a empresas y personas trabajadoras por cuenta propia, como son el aplazamiento de pago con unas condiciones especiales y la moratoria de cotizaciones, en las condiciones que se concreten por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La cuota de marzo, hay que pagarla y no se establece ningún tipo de aplazamiento o moratoria, sólo que si se concede el cese de Actividad la Seguridad Social la devolverá de oficio.
Veamos qué pasa con las cuotas a partir de abril:
Los autónomos y empresas podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se deben pagar en el mes de abril, a un interés reducido del 0,5%.
Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de empresas o autónomos, afectados desde y por la situación provocada por el COVID 19. No pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.
Se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota.
Se ha dado luz verde a una moratoria a pymes y autónomos de hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social. Se podrán demorar sin intereses ni recargos los pagos de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio. Estas cuotas se deberán abonar seis meses después.
Los requisitos para poder solicitar esta moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial y se pondrán en marcha modos ágiles para poder solicitarlo. De momento sólo contamos con esta nota de la Seguridad Social.
La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus.
Las empresas y autónomos que no cumplan los requisitos para tener derecho a la moratoria también podrán solicitar el aplazamiento antes mencionado al 0,5% durante los periodos de pago de mayo y junio.
El objetivo de estas medidas es dotar de liquidez a empresas y trabajadores autónomos ante las dificultades causadas por la crisis que estamos viviendo favorecer el despegue de la actividad una vez deje de estar en vigor el estado de alarma.
En nuestra opinión como empresa y asesores de empresas, son insuficientes. El aplazamiento al final hay que pagarlo, y la moratoria tiene una fecha límite en la que llegan las cuotas de golpe.
Esperamos que el trámite de solicitarlo sea sencillo, porque de momento Real Decreto tras Real Decreto la burocracia para los asesores y las empresas está siendo notable. Aquí nos quejamos un poco.
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