Aplazamiento flexible deudas tributarias COVID-19

Visita el siguiente post si quieres revisar la versión del aplazamiento de impuestos para 2021

El coronavirus nos ha traído una situación compleja en todos los ámbitos de la sociedad, con claros efectos económicos negativos en las empresas y personas. Las empresas ven temblar su liquidez y próximamente hay un plazo de impuestos, además de las cotizaciones sociales, etc. Un montón de gastos cuando los ingresos en muchas ocasiones serán cero, debido al cierre de establecimientos.
En el Real Decreto Ley 7/2020 por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 además de medidas para mejorar la financiación del gasto sanitario que en esta situación tienen que acometer las Comunidades Autónomas, de apoyo a las familias, laborales, de ayuda al sector turístico y de gestión eficiente de las Administraciones Públicas, también se incluye una medida de flexibilización de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias que sirve de apoyo financiero transitorio a las pymes y personas autónomas.
 El artículo 14 de este Real Decreto-ley establece facilidades de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado:

–          Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo.

–          El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€.

–          Se permite también –hasta ahora no se admitía- el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.

–          Esto es solo para pymes, es decir la cifra de negocio en 2019 no debe superar 6.010.121,04€-.

–          El plazo al que se concederá el aplazamiento será de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.

Es un APLAZAMIENTO no un FRACCIONAMIENTO. Es decir se aplaza a 6 meses que es cuando se paga la totalidad de golpe.

El aplazamiento se puede cancelar antes de ese período.

Te lo cuenta Miriam en este vídeo para Zaragoza Activa.

 Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de febrero, marzo y abril y a los pagos correspondientes al primer trimestre –como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades-, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.
Las empresas que quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”
.Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT.

Rellenar los campos de la solicitud.Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento Es MUY IMPORTANTE que marque “SÍ” la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.«
En caso de que usted marque “NO” en la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19” la solicitud se tramitará como una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sujeta a los términos generales de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no a lo establecido en el Real Decreto-ley precitado, con independencia de lo que indique en la motivación de su solicitud.
En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.
El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:
“Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
“Propuesta de plazos, nº de plazos”: incorporar el número “1”.
“Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
“Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 05 ó 20 (por ejemplo, si presenta una autoliquidación mensual que vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería 05-10-2020).
Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.Le aparecerá un mensaje
Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.

A estos efectos, debe tener en cuenta:
Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:No será objeto de inadmisión.
El plazo de pago será de 6 meses.
No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley”.
En este pdf puedes ver las Instrucciones provisionales para presentación de aplazamientos   
En Afiris somos conscientes de la difícil situación a la que se enfrentan pymes y autónomos, y estamos trabajando sin descanso para ofrecer respuestas e informar de las novedades.
Estaremos al pie del cañón para dar las mejores soluciones posibles y confiamos que pronto se aprueben medidas que ayuden a mitigar el impacto económico.
Cuídate mucho y por favor #quédateencasa.  

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Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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