Warning: Undefined array key "options" in /home/customer/www/afiris.es/public_html/wp-content/plugins/elementor-pro/modules/theme-builder/widgets/site-logo.php on line 192
¿Cómo pedir el aplazamiento de impuestos de 2021? | Afiris

Aplazamiento de impuestos 2021

Como ya ocurrió en el primer trimestre de 2020, se establece la posibilidad de solicitar un aplazamiento de impuestos, o dicho de otro modo, un aplazamiento extraordinario de las deudas tributarias. Ya casi ha pasado un año desde que se declaró el estado de alarma y empezaron a sucederse acontecimientos que además de la gravedad desde el punto de vista sanitario, tienen impacto en la economía de nuestro país.

Este aplazamiento extraordinario de deudas tributarias se contempla en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

–          Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde el 1 al 30 de abril.

–          El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€.

–          Se permite el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.

–          Aplicable sólo para pymes, es decir la cifra de negocio en 2020 no debe superar 6.010.121,04€.

–          El plazo al que se concederá el aplazamiento será de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 4 primeros.

Tipo de interés de demora 2021: 3,75% anual.

Veamos un par de ejemplos

Una autoliquidación trimestral de Retenciones a ingresar con una cuota de 40.000 euros. ¿Puede aplazarse con el RD-ley 35/2021? No podría solicitar aplazamiento por ese importe; tendría la opción de ingresar 10.000 € y solicitar el aplazamiento por 30.000 €.

Se pide el aplazamiento de las autoliquidaciones de IVA y retenciones del primer trimestre de 2021, cuyas cuotas a ingresar son 20.000 euros y 3.000 euros respectivamente. ¿Pueden aplazarse con el RD-ley 35/2020? Sí, ya que el importe conjunto es de 23.000 euros y por tanto no supera los 30.000 euros.

Es importante saber que es un APLAZAMIENTO, no  un FRACCIONAMIENTO. Es decir, el importe se aplaza a 6 meses que es cuando se paga la totalidad de golpe.

Para evitar el pago de intereses, el aplazamiento se puede cancelar antes de ese período.

Las empresas que quieran acogerse a esta medida de flexibilización de aplazamientos de impuestos deberán presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”
Tras acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT se podrá elegir la opción de aplazamiento extraordinario.

En Afiris trabajamos con personas y empresas y somos conscientes de la difícil situación a la que se enfrentan muchos negocios.

Cualquier medida que ayude a mitigar el impacto económico de esta crisis sanitaria es una buena noticia. Del mismo modo, te recomendamos visitar la siguiente publicación si quieres estar siempre preparado para tener liquidez para pagar los impuestos, ya sea como particular o empresario.

Por nuestra parte, seguimos al lado de nuestra clientela aportando información, conocimiento y el mejor consejo profesional.

¿Quieres saber más?

Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Posts relacionados