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Cambio de criterio de Hacienda gracias a sentencia del Supremo
El Tribunal Supremo en su Sentencia de 15 de septiembre de 2021 (3483/2021) resolvió que el valor de adquisición aplicable en IRPF para el cálculo de la amortización de un inmueble adquirido lucrativamente, es decir por herencia o donación, es el tributado en Sucesiones y Donaciones.
Esto es un cambio de criterio importante que puede beneficiar a muchas personas en su declaración de renta. ¿Es posible hacer reclamación de impuestos ?
En el IRPF solamente se pueden amortizar los inmuebles por el mayor de dos valores: el coste de adquisición o el valor catastral (valor de la construcción, siempre descontando el del suelo).
Total que Hacienda seguía el criterio de que en el caso de inmuebles adquiridos lucrativamente, el coste de adquisición se limitaba al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y otros gastos abonados por el contribuyente, sin considerar el valor otorgado al inmueble en el impuesto. De hecho en el programa Rentaweb facilitado por la Administración, no se permitía informar otra opción.
Pues bien, tras muchas idas y venidas con este tema el Tribunal Supremo ha resuelto que los inmuebles adquiridos lucrativamente pueden amortizarse en el IRPF (salvo que la Administración haya realizado una comprobación sobre el mismo, en cuyo caso prevalecería este) por el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Información en la web de Hacienda (INFORMA)
135501-GASTO DEDUCIBLE: AMORTIZACIÓN DE INMUEBLES HEREDADOS
Pregunta
- ¿Cómo se amortizan los inmuebles adquiridos por herencia o donación?
Respuesta
- Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario tendrá la consideración de gasto deducible cada año, en concepto de amortización del inmueble el resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.
En las adquisiciones de inmuebles a título lucrativo, por herencia o donación, el coste de adquisición satisfecho, de conformidad con el nuevo criterio del Tribunal Supremo, incluye el valor del bien adquirido según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes, el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en el inmueble, así como los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. Todo ello siempre en la parte que corresponda a la construcción (no al suelo) del inmueble.
La amortización acumulada a lo largo de su vida útil no podrá exceder del valor determinado en el párrafo anterior.
¿Puedo reclamar a Hacienda?
Si este cambio de criterio te favorece, puedes solicitar una rectificación de la declaración de la renta del ejercicio que corresponda para recibir la devolución de impuestos. Te recordamos que para realizar reclamación de impuestos la prescripción es de cuatro años, para lo malo y para lo bueno que sería este caso.
Puedes consultar con nuestros expertos en asesoría fiscal y te informarán de cómo podemos ayudarte desde Afiris.