Como seguro que sabes el Tribunal Constitucional anuló por completo el IIVTNU (Impuesto sobre Plusvalía Municipal) al considerar que el cálculo del impuesto es inconstitucional ya que el sistema de cómputo objetivo no se correspondía con la realidad, dejando a los Ayuntamientos sin poder recaudar este impuesto.
Unos días después, se publica vía el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre los cambios en el impuesto para que las Haciendas locales puedan continuar con su recaudación.
¿Qué es el impuesto de plusvalía?
El impuesto sobre Plusvalía Municipal (IIVTNU) – Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (aquí el nombre completo con sus apellidos) se trata de un impuesto que según su propia normativa reguladora señala “grava el incremento de valor que experimentan dichos terrenos”.
A efectos prácticos, se trata de un impuesto que sale a relucir cada vez que una vivienda pasa de unos manos a otras, por ejemplo, cuando se vende o cuando se hereda un bien inmueble. El impuesto grava en principio la plusvalía (ganancia) que se genera en la vivienda como consecuencia de la actualización de su valor.
¿Cómo se calcula el impuesto de plusvalía?
Supongamos que tenemos una vivienda adquirida hace 10 años por 100.000 euros y ahora la transmitimos por 150.000 euros. Además de la ganancia patrimonial de 50.000 euros que se genera y que tributaría en nuestro IRPF tendríamos que pagar el IIVTNU a nuestro Ayuntamiento (que se encarga de la gestión y recaudación de este impuesto y que junto al IBI, supone una de las principales partidas con las que se financian los administraciones locales).
Cada Ayuntamiento tiene dentro de los límites establecidos en la normativa cierto margen de maniobra para la aplicación de dicho impuesto, por lo que pueden existir diferencias entre municipios.
¿Cuándo se liquida la plusvalía?
El plazo de liquidación del impuesto se sitúa en los 30 días (6 meses en los casos de herencia).
¿Quién paga la plusvalía?
Por lo general, asume el pago del mismo:
En las ventas de bienes inmuebles, el vendedor. De hecho, suele ser el único impuesto que el vendedor asume en este tipo de transacciones.
En los casos de herencias, los herederos de dichos bienes inmuebles y en caso de percibir los bienes vía donación, los receptores de dicha donación.
Una sentencia detrás de otra.
Aunque ningún impuesto goza de una extraordinaria popularidad, en este caso existe una manía especial. Hay casos de contribuyentes que se vieron en la obligación de pagar este impuesto cuando, podríamos decir que normativamente estaba justificado pero por sentido común era difícil de encuadrar.
Se daban casos de personas que transmitían o heredaban un bien inmueble y tenían que abonar este impuesto aun cuando la transmisión o la valoración que se hacía del bien no era exactamente ajustado a la realidad – se forzaba el que existiese un incremento que en la práctica no se percibía, produciéndose así una injusta sobreimposición.
Este efecto indeseado de cualquier Ley se ha ido solventando vía tribunales de justicia, como ha ocurrido en la reciente sentencia del Tribunal Constitucional. Hace algunos años se inició este camino limitando que en los casos en los que no se generaba una ganancia real con el cambio de manos de un bien inmueble, no correspondía liquidar (pagar) el Impuesto de plusvalía municipal.
La sentencia definitiva: adiós (temporal) a la plusvalía
Este camino ha continuado con la citada sentencia del Tribunal Constitucional, noticia de los últimos días, que declara nulos e inconstitucionales los artículos que regulan el cálculo de la base del impuesto, generando de este modo una anulación práctica del impuesto. El Tribunal Constitucional señala en su sentencia que el cálculo del impuesto no se ajusta a los preceptos constitucionales ya que el sistema de cómputo objetivo no se corresponde con la realidad.
¿Qué va a ocurrir a partir de ahora?
Con este tema hemos entrado en terreno político y económico. Hablamos de una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos por tanto el Gobierno se ha dado prisa trabajando en una nueva redacción del impuesto que solventa los argumentos que provocaron que el impuesto haya sido anulado en la práctica por el Tribunal Constitucional.
El Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. |
La norma no tiene efectos retroactivos, por lo que no parece que se pueda exigir el impuesto a hechos imponibles devengados desde el 26 de octubre hasta el 9 de noviembre de 2021.
Hacienda permite elegir el cálculo más beneficioso para el contribuyente, ya sea el método objetivo (con coeficientes sobre valor catastral) o valor real (diferencia entre valor compra y venta). ¿Cómo se calculará de forma objetiva? Para calcular la base imponible se aplicará sobre el valor catastral del terreno unos coeficientes que se actualizarán cada año. No obstante, si la plusvalía real del terreno es menor se utilizará esta última como base. Además, no se tendrá que pagar el Impuesto si en la transmisión se produce una pérdida. |
Eso sí, no quiere decir que no haya que presentar la plusvalía. No se producirá la sujeción al impuesto cuanto en las transmisiones de terrenos no se produzca incremento de valor, siempre que se acredite la inexistencia de incremento. En cualquier caso, deberá declararse la transmisión y aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.
Índice ¿Se paga más o menos?En línea general, el nuevo sistema grava más que el anterior las operaciones a más corto plazo y beneficia cuando la transmisión se produce en un plazo más largo ya que los coeficientes aplicables son menores. |
Plazos y procedimiento
Los ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto deberán modificar y adecuar sus ordenanzas fiscales en el plazo de 6 meses, contados a partir del 10 de noviembre de 2021.
Hasta que entre en vigor la modificación se aplicará lo dispuesto en este real decreto-ley, tomándose, para la determinación de la base imponible, los coeficientes máximos establecidos por este real decreto-ley.
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