Cuando fallece una persona, sus posibles herederos deberán realizar diversos trámites y gestiones para aceptar la herencia, en este artículo repasamos los pasos a tener en cuenta.
Índice
¿Cómo puedo aceptar la herencia?
La aceptación de la herencia es un acto voluntario y libre por el cual la persona que hereda manifiesta su voluntad de aceptar la herencia. Al aceptar la herencia, sucederá al difunto/a en todos sus derechos, bienes y obligaciones.
Requisitos para la aceptación de una herencia
Para aceptar una herencia, el heredero/a debe tener la libre disposición de sus bienes y plena capacidad de obrar. Es necesario comprobar el fallecimiento de la persona de la que haya que heredar y tener derecho a ello, para esto se preparan una serie de documentos imprescindibles. Te aconsejamos que puedas tener asesoramiento legal y profesional, y también que antes de buscarlo cuentes con la información necesaria acerca de los pasos a realizar.
Trámites para aceptar una herencia
Relacionamos la documentación necesaria, ten en cuenta que el plazo para la presentación de impuestos (aunque la liquidación no salga a pagar) debe realizarse en los seis meses siguientes al fallecimiento.
Documentación necesaria para tramitar una herencia:
- Certificado de defunción del causante (llamamos así a la persona fallecida). Se puede solicitar por vía telemática en la sede electrónica del Ministerio de Justicia y si el registro civil no está informatizado, de la forma que indique dicho organismo.
- Certificado de últimas voluntades. Este documento acredita si el causante ha otorgado testamento y ante qué Notario lo ha hecho. Se puede solicitar cuando han pasado como mínimo 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento. Se solicita cumplimentando el modelo 790 a través del Ministerio de Justicia (la tasa a pagar es de 3,86 euros).
- Certificado de Seguros. El certificado de seguros de cobertura de fallecimiento es un documento en el que se indican los seguros de vida suscritos por una persona y la aseguradora de referencia, para poder reclamar la indemnización que pudiera corresponder. Se solicita como el certificado de últimas voluntades.
- Copia autorizada del testamento otorgado. Si el notario ante el que se formalizó el último testamento ya no se encuentra en activo, en la web del Consejo General del Notariado se puede acceder a un localizador de protocolos para saber dónde solicitar el testamento.
Si no hay testamento, será necesario preparar una declaración de herederos donde se diga quien o quienes son los herederos legales. Para proceder a la declaración de herederos abintestato (sin testamento) las personas interesadas deberán acudir a una Notaría competente con dos testigos, y se tramitará un acta de notoriedad.
Bienes y derechos
- Documentación sobre el patrimonio, bienes y derechos que tenía el causante en la fecha de su fallecimiento.
- Recopilar la documentación de inmuebles. Escrituras de propiedad, documentos privados de compraventa, recibos del IBI y datos catastrales. A partir del valor catastral podrá calcularse el valor de referencia que considera la Administración.
- Reunir información de las cuentas bancarias, solicitando en las entidades financieras en las que el causante tenía depósitos o inversiones un certificado con la titularidad y los saldos en la fecha de fallecimiento.
- Considerar también otros títulos de propiedad ( escritura de constitución de una sociedad, documentación de créditos, de vehículos, etc.)
Las declaraciones de renta presentadas y el Impuesto sobre el Patrimonio de los últimos ejercicios, además de los movimientos bancarios, ofrecen pistas de los bienes y derechos que pudiera tener la persona fallecida.
Gastos de deudas en las herencias
Además de esto, deberemos considerar los gastos de deudas. Si los gastos de entierro y de última enfermedad del causante han sido abonados por éste o por los herederos y no estaban cubiertos por ningún seguro, podrán deducirse del Impuesto de Sucesiones por lo que serán necesarias copias de las facturas correspondientes.
Si existen deudas a fecha de fallecimiento (préstamos personales, hipotecarios, tarjetas, etc.) hará falta acreditarlas. La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.
¿Y si existen más deudas que bienes?
Se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario. Este mecanismo permite a la persona que hereda proteger su patrimonio personal, quedando eximida de pagar las deudas heredadas que sobrepasen el valor de la herencia.
Aceptación de la herencia en notaría o documento privado
Cuando se disponga de toda la documentación, se puede preparar ante Notario la escritura de aceptación de herencia o hacerlo en un documento privado, para posteriormente liquidar los impuestos correspondientes y realizar las inscripciones y cambios de titularidad.
¿Qué impuestos se deben pagar en una herencia?
“En este mundo solo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos”. Esta frase célebre es muy apropiada para este tema, el Estado siempre quiere su parte. En cuanto a la declaración de la renta, aunque la persona haya fallecido si tuviera obligación de presentarla, las personas que le suceden deberán hacerse cargo de la gestión, y en caso de ser a devolver, tendrán derecho a ese importe presentando la documentación necesaria en Hacienda.
Impuesto sobre Sucesiones
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se liquida en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. Si en la herencia no existen bienes para hacer frente al pago de impuestos, hay varias opciones:
- Solicitar liquidaciones parciales del impuesto de sucesiones referidas a bienes determinados, para conseguir disponer de ese dinero (depósitos a plazo, cobro de seguros de vida) y así poder hacer frente al pago de la liquidación definitiva.
- Solicitar un aplazamiento del Impuesto de un año, con el coste de los intereses de demora desde la fecha de finalización del plazo de seis meses hasta la fecha de vencimiento final solicitada.
Impuesto de sucesiones y donaciones en Aragón
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Plusvalía municipal
Si el Ayuntamiento del municipio donde radica el inmueble lo exige, deberá presentarse la plusvalía municipal. En la liquidación se tiene en cuenta el incremento de valor de los terrenos, y es un impuesto con el que siempre ha habido mucha controversia.
Trámites de cambio de titularidad
Una vez liquidados los impuestos, podrán inscribirse los inmuebles en los registros de la propiedad que corresponda para que la titularidad conste a nombre de los herederos.
También podrá cambiarse la titularidad de los depósitos bancarios, acciones, etc. así como de los vehículos en tráfico y la titularidad relativa a otros bienes. El organismo competente siempre solicitará la documentación de la herencia (escritura o documento privado) y los impuestos pagados (cartas de pago abonadas).
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